La
Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de
la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, por
retener las rentas de una contribuyente en el Formulario 29 (Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos), aduciendo al reintegro del Préstamo
Solidario del Estado que había sido solicitado por esta.
La
recurrente señala que, en agosto de 2020, el SII aprobó su solicitud para
acceder al beneficio del Préstamo Solidario del Estado como empresaria
individual, por dos montos de $650.000.-. Indica que la devolución de aquel
préstamo debía realizarse en cuatro cuotas anuales y sucesivas, de acuerdo a lo
prescrito en el artículo 7° de la Ley N° 21.252, en relación con el artículo 9°
del mismo cuerpo legal.
En ese
contexto, refiere que, en la Declaración de Renta del año tributario 2022, la
actora devolvió al fisco una primera cuota del préstamo por la suma de
$140.530.-, restando por pagar otras tres cuotas, las que serían saldadas en la
Declaración de Renta de los siguientes tres años tributarios. No obstante ello,
afirma que en los Formularios 29 de los meses de septiembre, octubre, noviembre
y diciembre de 2021, además de julio, agosto y septiembre de 2022, el SII le ha
retenido un total de $2.909.911.- por concepto de retención del 3% como
contribuyente de primera categoría.
Ante
tales retenciones, la actora ingresó un recurso de resguardo, en el cual pidió
al Servicio que aclarara la procedencia de las retenciones, recibiendo como
respuesta que el cobro se debía a que aún no se ha pagado la totalidad del
préstamo solidario. Manifiesta que ha pagado ya un total de $3.053.981.- por un
préstamo de $1.300.000.-, y pese a ello, el SII sigue reteniéndole dinero de
forma arbitraria.
Alega
vulneración a su derecho de propiedad y solicita que se ordene al Servicio
recurrido la devolución del dinero pagado en exceso y se abstenga de instruir
la retención establecida en el artículo 9° de la Ley N° 21.252 en los
respectivos Formularios 29.
El
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt solicitó
el rechazo de la acción de protección. Aclara que a la devolución del Préstamo
Solidario del Estado le son aplicables las normas contempladas en los artículos
7° y 9° de la Ley N° 21.252, y como consta en los Formularios 29 presentados
por la actora, las retenciones efectuadas corresponden al aumento del 3% en la
tasa de pagos provisionales mensuales que debe enterar como contribuyente de
primera categoría.
Agrega
que, en abril de 2022, la contribuyente presentó su Declaración de Renta, de la
cual se concluye que pagó la cuota anual del préstamo, y declaró y enteró pagos
provisionales mensuales adicionales (PPMA). Además, se constata que entre la
cuota anual del préstamo y los PPMA había una diferencia de $1.746.788.-, cuya
devolución fue solicitada por la recurrente, sin destinar suma alguna al pago
voluntario del saldo pendiente del préstamo. En consecuencia, explica el
recurrido, la actora sólo ha pagado la primera cuota, manteniendo aún deuda con
el Fisco, motivo por el cual se debe continuar con la retención que se ha
estado haciendo. Puntualiza que los PPMA declarados y pagados durante el año
comercial 2022, se encuentran destinados a pagar la segunda cuota del préstamo
adeudado, la que se deberá saldar durante el proceso de Operación Renta
correspondiente al año tributario 2023.
Por
todo lo anterior, argumenta que el recurso interpuesto en su contra es
improcedente, por inexistencia de algún acto arbitrario o ilegal.
La
Corte de Puerto Montt desestimó el recurso de protección. El fallo desprende de
los hechos que “la actora sólo ha pagado la primera cuota del préstamo, por lo
que aún mantiene deuda con el Fisco, razón por la cual el Servicio recurrido
debe continuar efectuando la retención de tres puntos porcentuales en la tasa
de Pagos Provisionales Mensuales que realiza en sus Formularios 29, para los
efectos de proceder al pago de la segunda cuota, cuando efectúe su Declaración
de Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al año tributario 2023”.
Enseguida,
la sentencia puntualiza que estas retenciones o pagos adicionales, “son meras
provisiones para asegurar el pago de la cuota anual del préstamo que adeuda, la
cual finalmente se liquidará cuando se efectúe la Declaración Renta
correspondiente al año tributario 2023, oportunidad en que nuevamente podrá
optar a pagar el total del crédito, o sólo la segunda cuota, y proceder en ese
caso a solicitar la restitución de lo pagado en exceso”.
Concluye
que, en la especie, no se vislumbra actuación ilegal o arbitraria alguna de
parte de la recurrida, que permita estimar además que se han vulnerado
ilegítimamente sus garantías fundamentales.
En
mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de
protección interpuesto en contra de la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, por no existir actuación ilegal o arbitraria de su parte.
Además, condenó en costas a la recurrente, tras estimar que no tuvo motivo
plausible para recurrir.
Fuente:
diarioconstitucional.cl.
