El
Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, recordó que de acuerdo a lo
establecido en el Código del Trabajo son sólo un número acotado de rubros los
que en Chile pueden solicitar propinas a los clientes por la atención otorgada.
A
través de su cuenta de Twitter educativa en materia laboral (@trabejita) el
Ministerio sostuvo que “se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir
propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del
precio”.
Y
agregó: “¿Quiénes pueden solicitar propina? El Art. 64 del Código del Trabajo
indica que pueden hacerlo los garzones de restaurantes, cafés y similares (como
las estaciones de servicio donde se carga combustible)”.
Con la
gráfica que compartió a través de la red social dejó claro, por ejemplo, que en
una peluquería o barbería no corresponde solicitarle al cliente que deje un
monto por concepto de propina.
¿Qué
trabajadores pueden pedir propina en Chile?
Conforme
a lo estipulado en el Artículo 64 del Código del Trabajo, “en los
establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes,
pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá
sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a
lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste
manifieste su voluntad en contrario”.
Los
trabajadores, por tanto, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que
por concepto de propinas entreguen los clientes, sea en forma directa y en
dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los
medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de
débito, cheques u otros títulos de crédito.
El
empleador, deja claro el artículo, no podrá disponer de las propinas: deberá
entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de
ninguna naturaleza sobre las mismas.
Tampoco
el empleador podrá distribuir las propinas porque la facultad sólo recae en los
trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su
propiedad.
Cuando
la propina se incluyó en el pago con tarjeta de crédito
Cuando
el pago de las propinas se realiza con tarjetas de crédito, el empleador deberá
liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus
trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se
recibieron del cliente.
En
esos casos, precisa el artículo, “el empleador deberá entregar al trabajador
copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor
del servicio o producto adquirido”.
Fuente:
biobiochile.cl.
