El
Servicio de Impuestos Internos (SII), habilitó en su plataforma web un
procedimiento simplificado para que las Sociedades de Profesionales tengan la
posibilidad de registrarse y quedar exentos del IVA.
De
acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.420, desde el 1 de enero, aquellas que
no estén inscritas y cumplan las condiciones, pueden realizar la solicitud
hasta el 30 de junio del 2023.
La
norma plantea que, a partir de este año, las actividades económicas
relacionadas con servicios pagarán IVA. Sin embargo, los ingresos obtenidos por
las Sociedades de Profesionales estarán liberados del impuesto, siempre que
estén registradas ante el SII y cumplan las condiciones.
¿Cuáles
son los requisitos?
Según
la información del Servicio de Impuestos Internos, los requerimientos son:
Ser
una Sociedad de Personas, es decir, de responsabilidad limitada o colectiva
civil.
Que su
objetivo exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales.
Las
profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o
complementarias.
Todos
los socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales.
No
haber emitido documentos afectos a IVA desde el 1 de enero de 2022.
Si la
sociedad estaba registrada como primera categoría:
En
este caso, sí puede ser considerada una Sociedad de Profesionales, por lo
tanto, se puede beneficiar de la exención de IVA, siempre que cumpla los
requisitos establecidos, aun cuando anteriormente haya tenido otro tipo
societario.
Se
debe tener en consideración que ya estuvo tributando en primera categoría desde
su inicio de actividades, por lo tanto, no puede volver al sistema de
tributación de la segunda categoría. Por consiguiente:
Automáticamente
se le asignará la actividad económica de segunda categoría: otras actividades
de servicios personales N.C.P (código 960909), que está exenta de pago del IVA.
Se
eliminarán las actividades económicas de primera categoría.
Se les
registrará como acogidas a las normas de primera categoría.
Si la
sociedad estaba registrada como segunda categoría:
No se
les modificarán las actividades económicas declaradas.
Podrán
ejercer su opción de tributar en primera categoría, la que regirá desde el 1 de
enero de 2023 y es de carácter irrevocable.
¿Dónde
solicitar el registro de Sociedad de Profesionales?
Se
puede realizar en Internet, ingresando a la sección de “Servicios online” de la
página del Servicio de Impuestos Internos, para luego dirigirse a
“Actualización de información” y “Registro Extraordinario Sociedades de Profesionales”.
Fuente:
latercera.com.
