Hay una señal financiera que las pequeñas y medianas empresas deberían mirar con atención.
Entre 2018 y 2025, la Tesorería General de la República suscribió 1.476.728 convenios de pago por deudas morosas, que involucraron aproximadamente $9,57 billones.
Solo durante 2025 se alcanzó un máximo de 307.540 convenios, por cerca de $2,15 billones.
Y detrás de una parte importante de esas cifras están las Pymes.
Según el análisis de la Asociación Gremial de Factoring y Servicios Financieros (AFYS), dado a conocer este 24 de septiembre, la deuda tributaria Pyme llevada a convenio pasó desde aproximadamente $0,28 billones en 2018 hasta $1,36 billones en 2025.
Pero existe un dato todavía más preocupante:
el 72% de los convenios Pyme cerrados habría terminado en caducidad.
Esto transforma el problema en algo bastante más complejo que simplemente “pedir cuotas”.
El verdadero problema está apareciendo en la caja
Según el mismo análisis, las micro, pequeñas y medianas empresas concentran aproximadamente el 60% de los montos acogidos a convenios y representan el 82% de los contribuyentes clasificados.
Además, el 78% del monto Pyme acogido a convenio proviene de giros del Servicio de Impuestos Internos, principalmente asociados al IVA declarado y no pagado.
Esta última cifra es probablemente la señal más importante.
Cuando una empresa comienza a pagar proveedores, remuneraciones, créditos o gastos operacionales utilizando recursos que necesitará pocos días después para enterar sus impuestos, se genera una brecha de caja.
Inicialmente puede parecer temporal.
Después aparece un F29 pendiente.
Luego un giro.
Posteriormente intereses, reajustes y multas.
Finalmente, Tesorería.
Y en muchos casos comienza un ciclo difícil de romper:
deuda → convenio → nueva obligación tributaria → falta de caja → incumplimiento del convenio → nueva deuda.
¿Un convenio es una solución?
Sí, puede serlo.
Pero no necesariamente resuelve el origen del problema.
Tesorería define los convenios de pago como un beneficio mediante el cual personas y empresas pueden pagar determinadas deudas fiscales, aduaneras o territoriales vencidas mediante cuotas mensuales.
Los convenios generales pueden alcanzar hasta 24 meses, aunque el número efectivo de cuotas depende, entre otros factores, del comportamiento de pago previo del contribuyente.
Por eso existe una diferencia fundamental entre:
reestructurar una deuda tributaria
y
financiar permanentemente la operación dejando impuestos pendientes.
Lo primero puede formar parte de una estrategia de recuperación financiera.
Lo segundo puede simplemente trasladar el problema algunos meses hacia adelante.
El 72% de caducidad debería encender una alarma
Que una Pyme consiga un convenio no significa que su problema esté solucionado.
En los convenios generales suscritos desde marzo de 2018, una de las causales de caducidad corresponde a mantener tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas, además de otras situaciones contempladas por Tesorería.
Cuando el convenio se encuentra vigente, puede suspender determinadas acciones de cobro.
Pero si caduca, el escenario cambia.
Tesorería puede continuar con el procedimiento de cobranza correspondiente.
Por eso, un convenio que se pacta sin construir previamente un flujo de caja realista puede convertirse simplemente en una postergación del problema.
Firmar un convenio tampoco levanta automáticamente un embargo
Existe otra diferencia importante que no siempre conocen los contribuyentes.
Una vez pagada la cuota pie y activado el convenio, Tesorería señala que se suspenden las acciones de cobro correspondientes.
Pero suscribir un convenio no implica por sí solo el alzamiento de un embargo previamente trabado.
Para solicitar el alzamiento, como regla general, debe haberse pagado íntegramente la deuda correspondiente.
Este punto puede ser especialmente relevante para una Pyme que enfrenta restricciones sobre vehículos, propiedades u otros activos.
Antes de convenir, hay que saber exactamente qué se debe
Una empresa con dificultades financieras puede sentir urgencia por suscribir cualquier alternativa disponible.
Pero antes debería reconstruirse la deuda.
No siempre el monto que aparece actualmente en Tesorería corresponde solamente al impuesto original.
Puede incorporar:
capital tributario, reajustes, intereses, multas y distintas obligaciones generadas en diferentes períodos.
Además, podrían coexistir deudas originadas en F29, F22, contribuciones u otros giros.
Por ello, la primera tarea no debería ser preguntar:
“¿En cuántas cuotas puedo pagar?”
La primera pregunta debería ser:
“¿De dónde proviene exactamente esta deuda?”
Intereses y multas también deben analizarse
Desde junio de 2026 se encuentra vigente una nueva política de condonaciones de Tesorería para intereses y multas asociados a determinadas deudas tributarias.
Esto no significa que Tesorería pueda eliminar libremente el impuesto adeudado.
La propia institución aclara que sus facultades de condonación se refieren a intereses y multas, no al impuesto principal.
La diferencia puede ser financieramente relevante.
Antes de pactar una regularización, entonces, resulta conveniente distinguir claramente:
deuda neta + reajustes + intereses + multas.
Existe además una condonación excepcional que algunas Pymes desconocen
Tesorería contempla actualmente un procedimiento para solicitar una mayor condonación excepcional de intereses y multas.
Entre los casos contemplados aparecen las micro y pequeñas empresas que acrediten una situación económica compleja, pudiendo existir una condonación de hasta 90% de intereses y multas, sujeta al cumplimiento de los requisitos del procedimiento.
No se trata de un beneficio automático.
Debe solicitarse, justificarse la situación y acompañarse la documentación correspondiente.
Y nuevamente existe una precisión crítica:
la eventual condonación no elimina el impuesto adeudado.
Por eso, antes de concluir que una empresa debe simplemente aceptar el monto completo que aparece en cobranza, conviene determinar si existen alternativas legales de regularización aplicables a su situación particular.
El IVA merece un control especial
El hecho de que una proporción tan significativa de la deuda Pyme provenga de giros del SII asociados principalmente al IVA permite identificar una señal preventiva.
Una empresa puede vender mucho y aun así quedarse sin caja.
¿Por qué?
Porque facturación no significa necesariamente liquidez disponible.
Puede existir:
- venta a crédito;
- clientes morosos;
- costos pagados inmediatamente;
- proveedores que exigen contado;
- remuneraciones;
- cotizaciones;
- créditos;
- retiros;
- inversiones;
- y obligaciones tributarias que vencen antes de que determinados clientes paguen.
El resultado puede ser paradójico:
la empresa tiene ventas, pero no tiene dinero suficiente cuando llega el vencimiento del F29.
Ahí comienza el verdadero problema.
Postergar el IVA no debería transformarse en capital de trabajo permanente
Una empresa puede enfrentar excepcionalmente una tensión de caja.
Eso ocurre.
El riesgo aparece cuando el incumplimiento tributario se incorpora al modelo financiero del negocio.
Si todos los meses es necesario decidir entre:
proveedores o IVA,
remuneraciones o impuestos,
cuota bancaria o Tesorería,
el problema probablemente ya no está en el impuesto.
Está en la estructura financiera de la empresa.
Puede existir un margen insuficiente, sobreendeudamiento, plazos de cobranza demasiado largos, retiros excesivos, gastos fijos incompatibles con las ventas o simplemente ausencia de planificación de caja.
Una Pyme debería mirar al menos 13 semanas hacia adelante
Una medida sencilla puede evitar que el problema llegue a Tesorería.
Construir un flujo de caja semanal proyectado de 13 semanas.
No solo ingresos y gastos.
También deben incorporarse expresamente:
- IVA;
- PPM;
- retenciones;
- remuneraciones;
- cotizaciones previsionales;
- proveedores;
- créditos;
- arriendos;
- cuotas tributarias;
- cobros esperados;
- y vencimientos extraordinarios.
Cuando esas obligaciones se proyectan anticipadamente, muchas crisis que parecían inesperadas dejan de serlo.
¿Qué debería hacer una empresa que ya tiene deuda tributaria?
La secuencia debería ser ordenada.
Primero: revisar la Cuenta Única Tributaria y determinar exactamente qué períodos están pendientes.
Segundo: conciliar cada deuda con F29, F22, giros y antecedentes contables.
Tercero: separar impuesto principal, reajustes, multas e intereses.
Cuarto: verificar eventuales errores o diferencias antes de pagar.
Quinto: revisar las posibilidades de condonación aplicables.
Sexto: construir un flujo de caja que determine cuánto puede pagar realmente cada mes.
Séptimo: recién entonces evaluar un convenio sostenible con Tesorería.
Existe una última condición que no debería omitirse:
la empresa debe ser capaz de pagar simultáneamente el convenio antiguo y los impuestos nuevos que se seguirán generando.
Si no puede hacerlo, todavía no se ha solucionado el problema financiero.
Análisis V&G
Las cifras conocidas este 24 de septiembre dejan una enseñanza que va más allá de los impuestos.
El problema no es utilizar un convenio cuando una empresa realmente lo necesita.
El problema aparece cuando el convenio reemplaza el diagnóstico.
Si una Pyme mantiene IVA pendiente, posteriormente pacta esa deuda, continúa generando nuevos F29 sin recursos suficientes y finalmente deja de pagar también las cuotas del convenio, la empresa no está reestructurando su deuda.
Está acumulando capas de deuda.
Por eso, una regularización tributaria debería trabajar simultáneamente sobre tres dimensiones:
deuda histórica + cumplimiento tributario corriente + flujo de caja futuro.
Si falta cualquiera de las tres, la recuperación será frágil.
La cifra de 72% de caducidad de los convenios Pyme cerrados debería entenderse precisamente como una advertencia.
Un convenio puede detener temporalmente el problema.
Una planificación financiera y tributaria correctamente estructurada es la que puede evitar que vuelva a producirse.