Una actuación del Servicio de Impuestos Internos no necesariamente pone fin a la discusión tributaria.
Cuando una liquidación, giro o resolución contiene un error, el ordenamiento chileno contempla mecanismos administrativos que permiten cuestionarla antes —o en determinados casos después— de llevar la controversia ante un Tribunal Tributario y Aduanero.
Pero existe una condición fundamental:
el contribuyente debe poder acceder efectivamente a esos mecanismos.
Ese es precisamente el problema que abordó un informe de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON) y cuyos resultados adquirieron difusión pública este 28 de septiembre. Según lo informado, la institución detectó que en la tramitación de solicitudes de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) se habían utilizado criterios adicionales a los previstos legalmente para analizar su admisibilidad. Aysén Noticias
El trabajo derivó previamente en acuerdos entre la DEDECON y el SII y terminó reflejándose en nuevas instrucciones administrativas.
El resultado más importante es la Circular SII N.º 35, de 31 de agosto de 2026, que actualizó y reunió en un solo cuerpo las instrucciones relativas a la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) y el Recurso Jerárquico. SII
¿Qué había detectado la Defensoría del Contribuyente?
De acuerdo con los antecedentes difundidos este 28 de septiembre, una de las observaciones apuntaba a criterios que podían dificultar el acceso a la RAF.
Entre ellos figuraban interpretaciones según las cuales el error debía ser atribuible exclusivamente al propio SII, o que la revisión no podía involucrar determinados antecedentes porque aquello podría entenderse como una especie de nueva auditoría. Aysén Noticias
El asunto no es meramente procedimental.
Declarar inadmisible una RAF significa que el Servicio no entra todavía a analizar si el contribuyente tiene razón o no en el fondo.
Por eso, la diferencia entre una causal legal de inadmisibilidad y un criterio administrativo adicional puede determinar si la controversia llega siquiera a ser examinada.
La nueva Circular establece un límite muy claro
Aquí aparece probablemente una de las modificaciones más relevantes para la defensa tributaria.
La Circular N.º 35 señala expresamente que la inadmisibilidad de una RAF no puede fundarse por sí sola en ninguna de estas tres circunstancias:
- que para verificar el error sea necesario examinar un número apreciable de antecedentes;
- que esos antecedentes hubieran debido aportarse durante etapas anteriores;
- o que el vicio o error tenga su origen en una actuación del propio contribuyente.
Esas circunstancias podrán eventualmente analizarse al estudiar el fondo del caso, pero no constituyen por sí mismas causales de inadmisibilidad. SII
Para los contribuyentes, la diferencia es sustancial.
Que una persona haya cometido inicialmente un error no significa automáticamente que se le pueda cerrar la puerta al procedimiento destinado a verificar si ese error terminó materializándose en una liquidación, giro o resolución manifiestamente incorrecta.
¿Qué es realmente una RAF?
La Revisión de la Actuación Fiscalizadora está regulada en el artículo 6 letra B) N.º 5 del Código Tributario.
Su finalidad es permitir la corrección administrativa de resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos en que exista un vicio o error manifiesto.
El SII define estos errores como aquellos que resultan ostensibles, evidentes o claros a partir de la lectura del acto o de su comparación con los documentos que le sirven —o deberían servir— de fundamento. SII
Esto también establece un límite:
la RAF no es una segunda fiscalización completa.
No está destinada a reconstruir desde cero toda la situación tributaria del contribuyente ni a efectuar nuevamente una auditoría general de contabilidad, créditos, bases imponibles y declaraciones.
Debe existir un error concreto susceptible de ser identificado y demostrado.
Ya no basta con decir “el SII se equivocó”
La nueva Circular también eleva el estándar de las presentaciones.
El contribuyente debe identificar con precisión, respecto de cada vicio o error invocado:
1. La partida, elemento o cálculo afectado.
2. El antecedente específico que demuestra el error, identificando cuando corresponda página, folio, código o partida.
3. La incidencia concreta que tendría su corrección, expresada en cifras cuando corresponda. SII
Esto entrega una enseñanza práctica muy importante.
Una RAF no debería confeccionarse como una carta genérica solicitando que “se revise nuevamente” una liquidación.
Debe parecerse mucho más a un expediente técnico:
acto impugnado → error identificado → evidencia → efecto tributario → corrección solicitada.
Si falta un documento, el SII debe permitir subsanarlo
Otro cambio especialmente relevante se encuentra en el examen de admisibilidad.
Si falta un documento ofrecido por el contribuyente o algún antecedente necesario para verificar la existencia del supuesto error manifiesto, el SII deberá requerirlo para que la deficiencia pueda ser subsanada.
El contribuyente dispone de cinco días desde la notificación del requerimiento para acompañar aquello que falta. SII
Y existe además una obligación de fundamentación.
Si finalmente se tiene al contribuyente por desistido por no aportar el antecedente, la resolución deberá explicar qué documento fue requerido, por qué era necesario y de qué manera resultaba imprescindible para verificar el supuesto vicio o error. SII
Esto reduce el espacio para rechazos meramente formales sin explicación suficiente.
Los nuevos antecedentes pueden abrir nuevamente la revisión
Existe otro detalle particularmente importante.
La ley impide volver a plantear una RAF cuando concurra simultáneamente:
la misma causa de pedir + los mismos antecedentes que ya fueron utilizados anteriormente en sede administrativa o judicial.
Pero la Circular aclara expresamente que, si el contribuyente presenta nuevos antecedentes que sustenten su solicitud, esta causal específica de inadmisibilidad no opera por identidad de antecedentes y la RAF será admitida a tramitación, siempre que cumpla los demás requisitos aplicables. SII
Esto puede ser decisivo en casos en que posteriormente aparece documentación que no estuvo disponible o no fue considerada anteriormente.
Sin embargo, tampoco significa que cualquier documento nuevo garantice que la RAF será acogida.
El nuevo antecedente debe permitir sostener efectivamente el error manifiesto alegado.
Después de ser admitida existe una audiencia obligatoria
La Circular incorpora otra garantía relevante.
Una vez determinada la admisibilidad de la RAF, el funcionario a cargo debe citar al contribuyente a una audiencia, preferentemente telemática.
En ella podrá explicar su solicitud, contextualizar el supuesto error y presentar mayores antecedentes para reforzar su posición. SII
Además:
deben participar al menos dos funcionarios del SII y debe levantarse un acta que posteriormente formará parte del expediente electrónico y será antecedente de la resolución final. SII
Esto transforma la audiencia en algo mucho más importante que una simple conversación con el fiscalizador.
Es parte formal del procedimiento.
Y la prueba debe ser realmente analizada
Este puede ser uno de los avances más importantes desde la perspectiva de defensa.
La Circular dispone que la documentación aportada durante la RAF debe ser apreciada fundadamente.
El contribuyente puede acreditar los hechos utilizando cualquier medio de prueba apto para producir fe, y la resolución debe explicar las razones por las cuales esos antecedentes son aceptados o desestimados. SII
Además, el pronunciamiento final debe abordar las cuestiones planteadas y contener fundamentos claros de hecho y de derecho.
La Circular es especialmente explícita:
no se admiten rechazos genéricos sin fundamentación clara y pormenorizada. SII
Para cualquier estrategia de defensa tributaria, esto es fundamental.
No basta con entregar documentos.
Hay que lograr que esos documentos queden correctamente vinculados al error discutido.
El SII tiene 60 días hábiles administrativos para resolver
La RAF debe ser resuelta dentro de 60 días hábiles administrativos, computados desde el día hábil siguiente a su presentación.
Si el procedimiento no es resuelto dentro del plazo, opera el mecanismo de silencio administrativo negativo contemplado para esta materia y el interesado puede solicitar su certificación. SII
Los documentos complementarios, por su parte, deberían aportarse como regla operacional dentro de los primeros 40 días desde la presentación, sin perjuicio de que antecedentes posteriores puedan ser ponderados cuando exista factibilidad técnica para revisarlos. SII
RAF y RAV no son lo mismo
Este punto es crítico.
Una empresa que recibe una liquidación o resolución no debería escoger intuitivamente qué recurso presentar.
La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) tiene una lógica y un plazo distintos.
La Circular N.º 35 establece que la RAV puede interponerse, en términos generales, dentro de 30 días hábiles administrativos desde la notificación del acto impugnable. Además, su presentación suspende el plazo correspondiente para acudir al reclamo judicial en los términos previstos por el Código Tributario. SII
La RAF, en cambio, tiene como objeto específico corregir vicios o errores manifiestos.
Elegir equivocadamente la vía puede tener consecuencias importantes.
Por eso, ante una actuación del SII, la primera pregunta no debería ser simplemente:
“¿Cómo reclamo?”
Debería ser:
“¿Qué acto recibí, qué error existe, qué plazo está corriendo y cuál es la vía adecuada para impugnarlo?”
Un error del contribuyente también puede importar
Uno de los aspectos más interesantes de las nuevas instrucciones es precisamente que el origen del problema no determina automáticamente la admisibilidad.
Supongamos que una empresa registra incorrectamente una partida en su declaración.
Posteriormente, el SII utiliza esa información y emite una liquidación cuyo efecto tributario resulta manifiestamente incorrecto al compararlo con los antecedentes disponibles.
El hecho de que el problema inicial provenga del propio contribuyente no autoriza por sí mismo a declarar inadmisible la RAF. SII
Naturalmente, habrá que demostrar posteriormente que existe realmente el error manifiesto y cuál debe ser su corrección.
Pero el origen del error no puede utilizarse como barrera automática de entrada.
Incluso puede existir una rectificatoria dentro del procedimiento
La nueva Circular contempla también que, previa autorización del Servicio, el contribuyente pueda presentar declaraciones rectificatorias durante la RAF cuando ellas estén específicamente vinculadas al vicio o error manifiesto reclamado. SII
Esto puede ser especialmente útil cuando el problema tiene origen en una declaración que requiere ser corregida para reflejar adecuadamente la situación tributaria.
Una vez más:
rectificar no significa automáticamente ganar la controversia.
La rectificatoria debe estar vinculada al objeto concreto sometido a revisión.
¿Qué significa esto para empresas y asesores?
El cambio debería traducirse en una metodología distinta ante cualquier acto fiscalizador.
Primero: identificar el acto
¿Es una resolución, liquidación, giro, citación, requerimiento u otra actuación?
Segundo: registrar inmediatamente la fecha de notificación
Los plazos tributarios pueden ser fatales.
Tercero: determinar cuál es el problema
¿Existe una discusión jurídica?
¿Nuevos antecedentes?
¿Un error de cálculo?
¿Un error de hecho?
¿Una partida incorrectamente considerada?
Cuarto: cuantificarlo
No basta con afirmar que existe un error.
Hay que demostrar cómo cambia el impuesto.
Quinto: construir el expediente
Cada argumento debería quedar asociado directamente a un antecedente.
Error → documento → cálculo → efecto → petición.
Sexto: elegir la vía antes de presentar
RAV, RAF, recurso jerárquico o reclamo ante el TTA cumplen funciones diferentes.
El mecanismo debe escogerse después de analizar el acto y los plazos, no antes.
Análisis V&G
La noticia conocida este 28 de septiembre deja una señal importante para el sistema tributario chileno.
Las facultades del SII son amplias, pero el procedimiento también importa.
No basta con que la autoridad pueda fiscalizar.
Cuando un contribuyente impugna una actuación, debe existir un procedimiento con reglas previsibles, acceso real, valoración de la prueba y resoluciones suficientemente fundamentadas.
La Circular N.º 35 avanza precisamente en esa dirección al establecer, entre otras cosas, que una RAF no puede ser rechazada de entrada simplemente porque existan muchos antecedentes por revisar, porque estos no se presentaron anteriormente o porque el error se originó en una actuación del propio contribuyente. SII
Pero también aumenta la responsabilidad de quien presenta la defensa.
Una RAF genérica puede fracasar.
La defensa debe indicar:
dónde está el error,
qué documento lo demuestra,
cuánto modifica la determinación,
y qué corrección concreta se solicita.
La enseñanza es clara:
defenderse tributariamente no es simplemente responder al SII. Es construir técnicamente una impugnación capaz de demostrar el error.
Y cuando existen plazos, recursos alternativos y consecuencias tributarias significativas, revisar la estrategia antes de presentar puede ser tan importante como el argumento de fondo.
V&G Asesores
Contabilidad · Tributación · Auditoría · Defensa Tributaria · Procedimientos ante el SII
Contenido informativo elaborado con antecedentes disponibles al 28 de septiembre de 2026. La elección entre RAV, RAF, Recurso Jerárquico o reclamación judicial depende del acto, los antecedentes, los plazos y las circunstancias particulares de cada contribuyente.