Santiago, agosto de 2026. Una nueva etapa se abre para los contribuyentes que accedieron a los Préstamos Solidarios implementados durante la pandemia y que no cumplieron oportunamente con alguna de las declaraciones anuales de renta necesarias para determinar su reintegro.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó el 13 de agosto que 1.073.590 personas no presentaron una o más declaraciones de renta entre los años tributarios 2022 y 2026, pese a haber obtenido ingresos en los períodos respectivos, situación que impidió determinar y enterar correctamente las cuotas que correspondían al beneficio. El monto asociado a estas obligaciones supera los $553 mil millones.

El llamado del organismo es concreto: quienes se encuentren en esta situación deben presentar las declaraciones de renta pendientes antes de fines de agosto de 2026, utilizando las propuestas que el propio SII ha dispuesto para estos efectos. Cumplido ese período de regularización, el Servicio comenzará a informar los montos adeudados y, desde septiembre, se iniciará la emisión de los respectivos cobros.

¿A quiénes afecta esta medida?

La comunicación no se refiere a todas las personas que alguna vez solicitaron el Préstamo Solidario ni significa que todo saldo pendiente sea necesariamente exigible.

El grupo identificado por el SII corresponde específicamente a contribuyentes que:

  • solicitaron alguno de los Préstamos Solidarios otorgados en 2020 y/o 2021;
  • tenían una obligación de reintegro asociada al beneficio;
  • registraron ingresos en uno o más de los años respectivos; y
  • omitieron presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta en uno o más períodos comprendidos entre 2022 y 2026.

Es esta combinación la que resulta determinante para establecer la existencia de cuotas pendientes.

¿Cómo funcionaba originalmente la devolución?

El diseño legal del Préstamo Solidario contempló una devolución en cuatro cuotas anuales y sucesivas.

La primera cuota correspondía al 10% del monto recibido, mientras que cada una de las tres cuotas siguientes equivalía al 30%, con el reajuste por IPC establecido legalmente. Sin embargo, existía una protección adicional para el beneficiario: cada cuota anual no podía exceder el 5% de las rentas consideradas en su declaración anual de impuestos.

Por ello, el monto teórico de una cuota y el monto efectivamente exigible podían ser distintos.

Por ejemplo, si el 30% del préstamo reajustado correspondía a $300.000, pero el 5% de los ingresos computables del contribuyente para ese año era $180.000, la cuota quedaba limitada a estos últimos $180.000.

La legislación estableció, además, que si después del pago regular de la cuarta cuota todavía permanecía un saldo debido exclusivamente a la aplicación de este límite del 5%, ese remanente debía ser condonado.

Una diferencia fundamental: saldo condonable no es lo mismo que cuota morosa

Este es probablemente el punto más importante para comprender correctamente la situación anunciada por el SII.

La condonación establecida por las leyes que regularon estos beneficios opera respecto del saldo que permanece después de haberse cumplido normalmente el mecanismo de las cuatro cuotas y como consecuencia del límite asociado a los ingresos.

Distinta es la situación de una cuota que debió determinarse y pagarse, pero quedó pendiente porque el contribuyente no presentó oportunamente su declaración de renta.

La Ley N.º 21.252 establece expresamente que las cuotas morosas no pueden acogerse a la condonación prevista para el saldo residual después de la cuarta cuota. Asimismo, contempla la aplicación de intereses a las cantidades que entren en mora.

Por ello, no corresponde interpretar que el simple transcurso del cuarto año extingue automáticamente cualquier obligación pendiente.

¿Qué ocurre si el contribuyente no tuvo ingresos?

También existe aquí una protección relevante.

El SII ha precisado que si una persona no tuvo ingresos en alguno de los años en que correspondía pagar una cuota, esa cuota no será cobrada, considerando que el pago anual estaba limitado al 5% de los ingresos del período respectivo.

En consecuencia, la revisión debe realizarse año por año.

No basta con observar el saldo global que alguna vez tuvo el préstamo. Debe verificarse qué cuota correspondía en cada ejercicio, cuáles eran los ingresos del beneficiario, si se presentó el respectivo Formulario 22 y cuál era el límite de pago aplicable.

Calendario: préstamos 2020 y 2021 no tienen exactamente los mismos años de pago

Este aspecto también puede generar confusión.

Para los préstamos otorgados durante 2020, el proceso de reintegro comenzó en la Operación Renta 2022. En cambio, para el Préstamo Solidario solicitado durante 2021, la primera cuota comenzó a pagarse en la Operación Renta 2023.

Así, de manera general:

Préstamo Solidario 2020

  • Primera cuota: AT 2022 — 10%.
  • Segunda cuota: AT 2023 — 30%.
  • Tercera cuota: AT 2024 — 30%.
  • Cuarta cuota: AT 2025 — 30%.

Préstamo Solidario 2021

  • Primera cuota: AT 2023 — 10%.
  • Segunda cuota: AT 2024 — 30%.
  • Tercera cuota: AT 2025 — 30%.
  • Cuarta cuota: AT 2026 — 30%.

En todos los casos se aplican las reglas legales correspondientes, incluido el reajuste por IPC y el límite de la cuota en función de los ingresos. Para el préstamo 2021, el propio SII confirma que la Operación Renta 2026 corresponde a su cuarta y última cuota ordinaria.

¿Por qué existía una retención adicional del 3%?

Como mecanismo para facilitar la devolución, las normas establecieron una retención o pago adicional de tres puntos porcentuales para determinados beneficiarios mientras mantuvieran saldo pendiente.

La medida alcanzó, según correspondiera, a trabajadores dependientes, trabajadores independientes y empresarios individuales. Estas cantidades se destinaban al reintegro del préstamo y se consideraban posteriormente en la Operación Renta.

Cuando las retenciones acumuladas superaban la cuota determinada, el excedente podía utilizarse de acuerdo con las reglas establecidas para el beneficio, incluyendo su imputación o eventual devolución.

¿Qué ocurrirá desde septiembre?

Según lo informado por el SII, una vez finalizado el período concedido para presentar las declaraciones omitidas, los contribuyentes involucrados comenzarán a recibir información sobre las cuotas pendientes.

El organismo comunicará por correo electrónico cuando los antecedentes se encuentren disponibles para consulta. El pago podrá realizarse mediante los canales habilitados por el SII, la Tesorería General de la República o las instituciones bancarias autorizadas, utilizando el respectivo cupón de pago.

Para el universo de 1.073.590 personas identificado por el organismo, los cobros comenzarán a emitirse a partir de septiembre e incorporarán el reajuste y los intereses que correspondan.

¿Qué debería revisar ahora un contribuyente?

Quien haya solicitado un Préstamo Solidario en 2020 o 2021 debería efectuar una revisión antes del cierre de agosto, especialmente si no recuerda haber presentado renta durante todos los períodos correspondientes.

La revisión debería considerar, al menos:

1. Confirmar qué préstamo se solicitó.

Determinar si corresponde al beneficio de 2020, al de 2021 o a ambos.

2. Revisar las declaraciones de renta.

Verificar los Formularios 22 correspondientes a los años tributarios involucrados y detectar eventuales períodos omitidos.

3. Revisar los ingresos de cada ejercicio.

Este antecedente es esencial porque el monto de cada cuota estaba sujeto al límite del 5% establecido legalmente.

4. Revisar retenciones adicionales.

Comprobar las cantidades retenidas o pagadas anticipadamente para evitar diferencias en la determinación del saldo.

5. Identificar si existe una verdadera cuota morosa o un saldo susceptible de condonación.

Ambas situaciones tienen efectos jurídicos distintos.

6. Regularizar antes de fines de agosto cuando corresponda.

El SII ha llamado expresamente a utilizar este período para presentar los Formularios 22 pendientes antes de que comiencen los cobros anunciados para septiembre.

El dato que muestra la magnitud del proceso

En total, 1.857.380 RUT únicos solicitaron alguno de los Préstamos Solidarios de 2020 y/o 2021, por un monto nominal superior a $2 billones, según los antecedentes entregados por el Servicio de Impuestos Internos.

El organismo también informó que 427.938 contribuyentes que sí cumplieron anualmente con el pago de las cuotas mediante sus declaraciones de renta terminaron con un saldo pendiente cercano a $184 mil millones, monto que fue condonado conforme al mecanismo establecido legalmente.

Este antecedente confirma precisamente la diferencia entre el contribuyente que cumplió con sus declaraciones y pagos y terminó beneficiado por la condonación legal del remanente, y aquel que mantiene una cuota impaga producto de un incumplimiento.

Más que un cobro: una revisión tributaria que conviene hacer ahora

La comunicación del SII no crea un nuevo impuesto ni modifica retroactivamente las condiciones originales del Préstamo Solidario. Lo que hace es avanzar en la determinación y cobro de obligaciones que, de acuerdo con el organismo, quedaron pendientes durante los procesos de Operación Renta respectivos.

Por esa razón, antes de efectuar un pago resulta recomendable reconstruir la situación tributaria completa del contribuyente, particularmente cuando existan períodos sin declaración, años sin ingresos, retenciones adicionales, pagos previos o préstamos obtenidos tanto en 2020 como en 2021.

El punto central es simple: no todo saldo pendiente significa deuda exigible, pero una cuota que quedó morosa por no declarar tampoco debe confundirse con el saldo residual que la ley permitió condonar.

Con el inicio de los cobros previsto para septiembre, agosto se transforma en el período clave para revisar, corregir y regularizar oportunamente los antecedentes pendientes.


Base normativa y fuentes oficiales

La información ha sido contrastada con el comunicado oficial del Servicio de Impuestos Internos de 13 de agosto de 2026, las instrucciones del SII para la Operación Renta 2026 y las disposiciones de las leyes N.º 21.242, N.º 21.252 y N.º 21.323, que regularon los beneficios y sus mecanismos de reintegro.

Información actualizada al 17 de agosto de 2026.