El Servicio de Impuestos Internos informó este 8 de septiembre ante el Senado que 39 plataformas de apuestas en línea se encuentran inscritas en su sistema tributario y que espera recaudar alrededor de US$100 millones durante octubre. La cifra abre una discusión inédita: las plataformas pueden estar obligadas a pagar IVA en Chile aun cuando la explotación comercial de apuestas online siga sin estar legalmente autorizada. Tributación y legalidad son dos cuestiones distintas.
Santiago, 8 de septiembre de 2026. Una de las discusiones tributarias más llamativas del año llegó este martes a la Comisión de Economía del Senado.
Durante una sesión dedicada a revisar la situación regulatoria y fiscal de las plataformas de apuestas online, el director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, informó que actualmente existen 39 plataformas inscritas para cumplir con el IVA en Chile.
Además, el SII anticipó que, dado que la declaración se efectúa trimestralmente en los casos correspondientes, espera una recaudación cercana a US$100 millones durante octubre. El dato fue registrado oficialmente por el Senado después de la sesión.
Es una cifra significativa.
Pero también plantea una pregunta inevitable:
¿Cómo puede el Estado cobrar IVA a una actividad que actualmente no está autorizada legalmente para operar en Chile?
La respuesta es tributariamente más sencilla de lo que parece.
Pagar impuestos no significa obtener permiso para operar
Éste es probablemente el punto más importante de toda la noticia.
El SII dejó expresamente establecido en la Resolución Exenta N.º 69, de 2 de junio de 2026, que no le corresponde calificar la licitud de una actividad económica.
Su función es distinta: aplicar y fiscalizar las leyes tributarias y exigir los impuestos que correspondan cuando se realizan hechos gravados.
La misma resolución reconoce que las plataformas extranjeras de apuestas online habían sido excluidas anteriormente del régimen simplificado atendida la naturaleza ilícita de la actividad informada por la autoridad competente.
Sin embargo, el SII concluyó que igualmente tiene el deber de establecer mecanismos para que esas empresas declaren y paguen los impuestos derivados de las operaciones realizadas.
En simple:
pagar IVA no legaliza la actividad.
Y, al mismo tiempo:
que una actividad no esté legalmente autorizada no significa que las rentas u operaciones económicas realizadas queden automáticamente libres de impuestos.
Son dos planos jurídicos diferentes.
Como regla general, no.
La Superintendencia de Casinos de Juego mantiene actualmente el criterio de que los juegos de azar son ilícitos salvo aquellos autorizados expresamente por una ley especial.
Entre las excepciones legales existentes se encuentran los casinos autorizados, Polla Chilena de Beneficencia, Lotería de Concepción y la actividad hípica en los términos establecidos legalmente.
Respecto de las plataformas de apuestas online, la propia Superintendencia señala que su explotación comercial no se encuentra actualmente autorizada, mientras continúa la tramitación del proyecto destinado a regularlas.
Por eso la inscripción tributaria ante el SII no debe utilizarse como argumento publicitario para afirmar:
“Estamos autorizados por el Estado chileno”.
Eso sería incorrecto.
La inscripción acredita una situación tributaria.
No reemplaza una licencia de operación.
Porque el SII considera que los servicios de apuestas y juegos prestados de manera remota por plataformas extranjeras se encuentran comprendidos dentro de los servicios digitales gravados con IVA.
La Resolución N.º 69 se sustenta en el artículo 8 letra n) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en las reglas especiales aplicables a prestadores sin domicilio ni residencia en Chile.
Desde el 2 de junio de 2026, el Servicio habilitó un sistema para que estas empresas extranjeras puedan:
inscribirse,
declarar
y
pagar el IVA correspondiente a operaciones realizadas con usuarios en Chile.
Es el mismo principio general utilizado para otros servicios digitales prestados desde el extranjero, aunque el caso de las apuestas presenta la particularidad de su situación regulatoria.
El impuesto aplicable es IVA a la tasa general de:
19%
Pero existe una particularidad muy importante en la determinación de su base.
El SII aclaró en julio que, como regla, la base imponible corresponde a la contraprestación efectivamente realizada, considerando los montos apostados por personas domiciliadas en Chile.
Sin embargo, si la plataforma puede acreditar fehacientemente los premios entregados, la base puede determinarse considerando:
montos apostados − premios efectivamente pagados.
Sobre esa base se aplica el 19%.
Ejemplo simplificado
Supongamos que durante un período una plataforma registra apuestas provenientes de Chile por:
$10.000 millones.
Y puede demostrar fehacientemente premios pagados por:
$7.000 millones.
Su base imponible, bajo ese supuesto, sería:
$10.000 millones − $7.000 millones = $3.000 millones.
Aplicando IVA:
$3.000 millones × 19% = $570 millones.
El ejemplo es ilustrativo, pero permite comprender por qué la acreditación de los premios es tributariamente crítica.
Si la empresa no cuenta con antecedentes suficientes para demostrarlos, el tratamiento puede ser considerablemente más gravoso.
La evolución durante 2026 ha sido particularmente rápida.
El 13 de julio, el SII informó que todavía ninguna plataforma de apuestas online se había inscrito voluntariamente bajo el nuevo sistema.
El Servicio anunció entonces que comenzaría a aplicar mecanismos de fiscalización y cambio de sujeto.
Solo un día después del anuncio, el número aumentó a 25 plataformas inscritas.
Ahora, según la información entregada al Senado este 8 de septiembre, ya existen:
39 plataformas inscritas.
La secuencia es reveladora:
13 de julio → 0
15 de julio → 25
8 de septiembre → 39
Esto demuestra el efecto que puede tener un sistema tributario cuando combina obligación de registro con información proveniente de los medios de pago.
El SII implementó además un mecanismo especialmente importante:
cambio de sujeto del IVA.
Mediante la Resolución Exenta N.º 94, el Servicio identificó plataformas no inscritas y dispuso que, respecto de ellas, sean los operadores de medios de pago quienes retengan el impuesto.
En términos prácticos:
usuario chileno realiza el pago
↓
operador del medio de pago identifica la plataforma
↓
retiene 19% de IVA cuando corresponde
↓
entera el impuesto al Fisco.
El SII señaló que utiliza información proveniente de entidades bancarias, no bancarias y operadores de tarjetas para implementar este mecanismo.
Esto cambia considerablemente la capacidad de fiscalización.
La plataforma puede estar constituida en otro país.
Sus servidores pueden encontrarse fuera de Chile.
Pero el pago del usuario chileno atraviesa sistemas financieros que generan información.
El SII informó en julio que solo durante 2025 un conjunto de plataformas de apuestas identificadas por el Servicio había registrado:
más de 4 millones de transacciones.
Esa información fue obtenida a partir de datos provenientes de tarjetas de débito, crédito, prepago y otros mecanismos de pago.
Esto demuestra algo mucho más amplio que el caso de las apuestas:
la fiscalización tributaria digital ya no depende exclusivamente de lo que declara voluntariamente una empresa.
Puede apoyarse también en los intermediarios que participan en el flujo económico.
Bancos.
Tarjetas.
Procesadores.
Plataformas.
Información tributaria.
La operación deja distintos rastros.
Aquí debemos ser especialmente rigurosos.
El SII no informó que ya haya recaudado US$100 millones.
Lo que señaló ante el Senado es que, dado el funcionamiento trimestral informado para el proceso, espera recaudar aproximadamente US$100 millones en octubre.
Por eso el titular correcto es:
“SII proyecta recaudar US$100 millones”.
No:
“SII recauda US$100 millones”.
La diferencia es importante.
La cifra efectiva solo podrá conocerse después de realizadas las declaraciones y pagos correspondientes.
Porque será la primera prueba cuantitativa de gran escala del nuevo sistema.
Hasta ahora conocemos:
número de plataformas inscritas;
volumen histórico de transacciones;
y
mecanismos de fiscalización.
En octubre podremos comenzar a conocer algo todavía más importante:
cuánto IVA genera realmente este mercado.
Si la proyección del SII se aproxima a la realidad, estaremos hablando de una actividad con una dimensión tributaria considerable.
Y eso inevitablemente influirá también en la discusión regulatoria.
La discusión no termina con cobrar 19%.
Los integrantes de la Comisión de Economía señalaron este 8 de septiembre que el proyecto que regula las plataformas debería contemplar un régimen tributario específico, adicional al IVA.
Entre las ideas planteadas aparecen recursos destinados a:
deporte comunitario;
prevención y tratamiento de la ludopatía;
y
Fondo Común Municipal.
Por tanto, el escenario futuro podría ser bastante diferente del actual.
Hoy la discusión se concentra principalmente en asegurar el pago del IVA.
Un mercado legalmente regulado podría quedar sometido a:
IVA + impuesto específico + licencias + aportes regulatorios + demás obligaciones que finalmente apruebe el Congreso.
Pero ese régimen todavía se encuentra en discusión.
No corresponde anticiparlo como ley vigente.
Durante la sesión ocurrió algo especialmente llamativo.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones informó que se había ordenado el bloqueo de 42 sitios vinculados con apuestas online.
Al mismo tiempo, el SII informó:
39 plataformas inscritas para pagar impuestos.
Los propios senadores describieron esta situación como una aparente “incoherencia” regulatoria:
una autoridad busca bloquear
mientras
otra busca recaudar impuestos.
Pero técnicamente ambas actuaciones pueden coexistir.
Una autoridad analiza la legalidad y regulación de la actividad.
Otra administra los tributos derivados de hechos económicos.
La obligación tributaria no necesariamente constituye una autorización administrativa.
Ésta es quizás la enseñanza más interesante para una firma tributaria.
Existe una idea frecuente:
“Si algo no está autorizado, entonces no tributa”.
Eso no es una regla general válida.
El sistema tributario grava hechos económicos definidos por ley.
La actuación del SII busca determinar si ese hecho gravado ocurrió y cuál impuesto corresponde.
La Resolución N.º 69 es especialmente explícita al señalar que el Servicio no es el organismo encargado de calificar la licitud de la actividad, pero sí debe asegurar el cumplimiento tributario cuando ésta se desarrolla.
Por eso:
tributación ≠ autorización.
Es una distinción sencilla, pero jurídicamente muy importante.
La medida analizada se refiere fundamentalmente al IVA aplicable al servicio prestado por las plataformas extranjeras.
No significa que automáticamente se esté cobrando 19% al premio obtenido individualmente por cada apostador como si fuera un impuesto personal sobre su ganancia.
Son materias diferentes.
El hecho gravado analizado por la Resolución 69 corresponde al servicio digital prestado por la plataforma.
Por eso es importante no titular:
“SII cobrará 19% a las ganancias de todos los apostadores”.
Eso no describe correctamente esta medida.
Tampoco.
Una plataforma puede encontrarse registrada tributariamente ante el SII y cumplir con IVA.
Eso no significa que se encuentre fiscalizada por la Superintendencia de Casinos de Juego como un operador legal autorizado.
La SCJ señala actualmente que, mientras no exista una ley que regule estas plataformas, no dispone de las mismas facultades regulatorias y fiscalizadoras que tiene respecto de los casinos autorizados.
Por eso, para el consumidor:
“paga impuestos en Chile”
no equivale a:
“está autorizada y fiscalizada integralmente en Chile”.
La diferencia debería ser explícita.
La noticia del 8 de septiembre marca un punto de inflexión interesante.
Hasta hace menos de dos meses, ninguna plataforma se había inscrito.
Hoy son 39.
Y el SII proyecta que el primer ciclo relevante de recaudación puede aportar alrededor de:
US$100 millones.
Eso demuestra la capacidad de la administración tributaria para ingresar a mercados digitales incluso cuando el prestador se encuentra fuera del país.
Pero también deja en evidencia que Chile mantiene pendiente una cuestión mayor:
regular integralmente la actividad.
Cobrar IVA resuelve una parte del problema:
la tributaria.
No resuelve por sí solo:
protección del consumidor;
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acceso de menores;**
**
ludopatía;**
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publicidad;**
**
licencias;**
**
prevención de lavado de activos;**
**
trazabilidad de propietarios;**
**
ni fiscalización sectorial.**
Por eso, recaudar y regular no deberían considerarse alternativas.
Son tareas diferentes.
Más allá de las apuestas, esta experiencia entrega una señal relevante para cualquier negocio digital.
El SII ya dispone de mecanismos para:
identificar pagos;
identificar plataformas extranjeras;
exigir inscripción;
obtener información de medios de pago;
y, cuando el prestador no cumple,
trasladar la obligación de retener el impuesto al intermediario financiero.
Esa arquitectura puede resultar mucho más efectiva que intentar fiscalizar directamente una empresa sin presencia física en Chile.
El principio es:
si no puedo controlar fácilmente al prestador extranjero, puedo controlar el flujo de pago que conecta al cliente chileno con ese prestador.
Ese probablemente sea uno de los desarrollos más relevantes de la tributación digital moderna.
La próxima fecha clave será octubre.
Ahí habrá que revisar tres datos:
1. Cuántas de las 39 plataformas efectivamente declararon.
2. Cuál fue la base imponible informada.
3. Cuánto IVA ingresó efectivamente al Fisco.
Solo entonces podrá compararse la recaudación real con la proyección de US$100 millones informada este 8 de septiembre.
Si la cifra se confirma, el mercado de apuestas online habrá pasado en pocos meses de una actividad con escasa trazabilidad tributaria pública a convertirse en una fuente de recaudación fiscal significativa.
La noticia tributaria del 8 de septiembre de 2026 puede resumirse en cuatro cifras:
39
plataformas de apuestas online inscritas para cumplir sus obligaciones tributarias.
42
sitios respecto de los cuales Subtel informó medidas de bloqueo.
19%
tasa de IVA aplicable a las operaciones comprendidas.
US$100 millones
recaudación que el SII espera obtener durante octubre.
Pero la conclusión más importante no está en las cifras.
Está en distinguir dos conceptos:
Pagar impuestos no vuelve legal una actividad.
Y:
la falta de autorización para operar tampoco elimina automáticamente las obligaciones tributarias derivadas de los hechos económicos realizados.
La regulación de las apuestas online sigue pendiente.
El cobro tributario, en cambio, ya comenzó.
Y el próximo octubre permitirá conocer por primera vez la verdadera magnitud fiscal de este mercado.