La Ley de Reconstrucción contempla un régimen voluntario y extraordinario para regularizar determinados bienes y rentas mantenidos en el extranjero. El mecanismo establece un impuesto único y sustitutivo de 10%, que puede reducirse a 7% cuando los activos ingresen efectivamente al país y permanezcan invertidos en Chile durante al menos cinco años. La ventana tendrá una duración de 12 meses, pero su plazo todavía no comienza.

Santiago, 26 de agosto de 2026. Entre las distintas medidas tributarias incorporadas en la Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social existe una disposición que puede adquirir especial relevancia para personas, empresarios y sociedades que mantienen patrimonio o inversiones fuera de Chile.

El artículo tercero transitorio contempla un sistema voluntario, extraordinario y temporal para declarar bienes o rentas mantenidos en el extranjero, sujeto al pago de un impuesto único y sustitutivo.

La tasa general será de 10% sobre el valor de los bienes o rentas declarados.

Pero el régimen introduce una alternativa inédita respecto de experiencias anteriores: la tasa puede disminuir a 7% cuando se cumplan conjuntamente las condiciones de ingreso efectivo de los activos al país y su posterior inversión en Chile.

La materia adquirió especial visibilidad este 26 de agosto, cuando Diario Financiero dedicó una nueva edición de su espacio Ruta Tributaria precisamente a analizar la repatriación de capitales y la ventana transitoria incluida en la reforma.

¿Quiénes podrían acogerse?

El régimen está dirigido a contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile que cumplan los requisitos definidos por la normativa.

Entre otras situaciones, podrán comprenderse bienes y rentas que, habiendo debido tributar en Chile, no hayan sido oportunamente declarados o gravados.

La regulación también contempla bienes mantenidos indirectamente mediante:

  • sociedades o entidades extranjeras;
  • trusts;
  • encargos fiduciarios;
  • mandatarios;
  • u otras estructuras similares.

Cuando los activos se mantengan indirectamente, la declaración deberá identificar a sus beneficiarios finales.

La norma contempla además ciertos bienes o rentas que originalmente no hubieran estado afectos a impuestos en Chile, pero únicamente cuando se cumplan las condiciones específicas de ingreso e inversión efectiva establecidas para la tasa reducida.

Por eso, no debe entenderse como una regularización automática de cualquier patrimonio mantenido fuera del país.

¿Qué bienes pueden incluirse?

El universo contemplado por la regulación es amplio.

Puede comprender, según las condiciones aplicables:

acciones y derechos en sociedades extranjeras;

instrumentos financieros;

bonos y títulos de crédito;

depósitos;

divisas;

derechos o beneficios en trusts u otras estructuras;

rentas como dividendos, utilidades e intereses;

y también criptoactivos o activos virtuales, expresamente incorporados por referencia a la Ley N.º 21.521.

La incorporación expresa de criptoactivos es particularmente relevante frente a regímenes de regularización anteriores, considerando la creciente utilización de este tipo de activos fuera del sistema financiero tradicional.

Existe una fecha de corte

No cualquier bien adquirido en el futuro podrá incorporarse al régimen.

El texto establece que solo podrán acogerse aquellos bienes o derechos cuya adquisición pueda acreditarse antes del 1 de enero de 2025.

Respecto de las rentas provenientes de esos activos, la ventana comprende aquellas generadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta fecha es importante porque obliga a reconstruir adecuadamente el origen y la historia del patrimonio.

No bastará con demostrar que un activo existe.

Será necesario acreditar, entre otros antecedentes, cómo se adquirió, cuándo se adquirió, quién es su propietario o beneficiario efectivo y qué rentas produjo.

Tasa general: 10%

Una vez presentada la declaración, el SII deberá determinar un impuesto único y sustitutivo que, bajo el régimen general, se aplicará con una tasa de 10% sobre el valor correspondiente de los bienes o rentas declarados.

El pago sustituirá los impuestos que hubieran podido afectar a esos bienes o rentas bajo las condiciones establecidas por el régimen.

Pero el porcentaje no debe analizarse aisladamente.

El impuesto se determina sobre una valoración, y esa valoración puede ser una de las partes técnicamente más exigentes del procedimiento.

La valoración será fundamental

La normativa contempla reglas especiales para determinar el valor de los activos.

Según su naturaleza pueden utilizarse, entre otros antecedentes:

  • valores observados en mercados regulados;
  • certificados o cartolas de instituciones financieras;
  • valor comercial o de mercado;
  • e informes de valoración preparados por profesionales independientes en los casos correspondientes.

Si el contribuyente no logra acreditar adecuadamente el valor, el SII podrá ejercer sus facultades de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario.

El punto tiene además un efecto futuro importante:

el valor determinado y aceptado bajo este régimen pasará a constituir el costo tributario del activo para efectos posteriores.

Por ello, una valorización deficiente puede afectar no solo el impuesto pagado al momento de regularizar, sino también la tributación de una futura venta.

¿Cómo se obtiene la tasa reducida de 7%?

La tasa reducida exige cumplir condiciones adicionales.

Primero, los bienes o rentas deberán ser ingresados efectivamente a Chile.

Ese ingreso podrá producirse antes o después de presentar la declaración, conforme al procedimiento que deberá definir el Servicio de Impuestos Internos.

El plazo máximo para efectuar el ingreso y mantener el derecho a la tasa reducida no podrá superar tres años contados desde la publicación de la ley.

Pero ingresar los recursos no basta.

Los activos deben permanecer invertidos en Chile por al menos cinco años

Quienes accedan a la tasa de 7% deberán mantener los recursos invertidos en Chile durante un período no inferior a cinco años contados desde su ingreso al país.

La regulación contempla inversiones directas o indirectas, entre ellas:

  • bienes inmuebles situados en Chile;
  • determinados valores regulados por los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  • instrumentos públicos o privados de deuda o capital;
  • y otras inversiones cuyos activos subyacentes finales se encuentren en Chile, bajo las condiciones respectivas.

También se permite sustituir una inversión por otra inversión realizada en Chile, manteniendo el cumplimiento de las condiciones.

El contribuyente deberá informar periódicamente el destino de los recursos de acuerdo con las instrucciones que posteriormente establezca el SII.

¿Qué pasa si se incumple la permanencia?

La tasa reducida no puede entenderse como un descuento definitivo sin condiciones.

Si el contribuyente incumple el requisito de permanencia de los activos en Chile, deberá restituir la diferencia entre el impuesto pagado al 7% y el que correspondía pagar, incluyendo intereses y reajustes.

Esto transforma la decisión en un análisis financiero de largo plazo.

La pregunta no debería ser únicamente:

“¿Puedo pagar 7% en vez de 10%?”

La pregunta correcta es:

“¿Me conviene comprometer este capital a permanecer invertido en Chile durante cinco años a cambio de reducir tres puntos la tasa?”

La respuesta dependerá del tipo de activo, necesidades de liquidez, rentabilidad esperada y planificación patrimonial del contribuyente.

¿Cuánto dura la ventana?

El régimen tendrá una duración de 12 meses.

Pero existe una precisión particularmente importante:

no comienza el día en que se publique la ley.

La norma dispone que entrará en funcionamiento a partir del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, y desde entonces permanecerá abierta durante doce meses.

Al 26 de agosto de 2026, por tanto, la ventana todavía no se encuentra abierta.

Esto significa que aún no corresponde presentar declaraciones ni pagar el impuesto bajo este régimen.

Pero sí existe una oportunidad para comenzar a preparar los antecedentes.

Regularizar no significa simplemente transferir dinero a Chile

Otro punto que debe evitarse es identificar esta medida únicamente con una “repatriación de capitales”.

El régimen general de 10% permite declarar determinados bienes o rentas sin obligación de ingresarlos a Chile.

La repatriación adquiere relevancia cuando el contribuyente busca utilizar la tasa reducida del 7%.

Por ello existen, en términos simplificados, dos alternativas:

Regularización sin obligación de repatriación → 10%.

Regularización + ingreso efectivo + inversión en Chile → 7%.

Son opciones diferentes y deberían evaluarse económicamente antes de decidir.

No todos podrán acogerse

La normativa contiene exclusiones relevantes.

No podrán incorporarse bienes o rentas que, al momento de presentar la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas por el GAFI/FATF como de alto riesgo o no cooperantes en materias de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Asimismo, existen prohibiciones para determinadas personas que hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por delitos relacionados con:

  • lavado de activos;
  • delitos tributarios;
  • determinadas infracciones de responsabilidad penal de personas jurídicas;
  • y delitos cambiarios, entre otros.

También quedan excluidos los casos en que el SII ya haya emitido determinados actos de fiscalización respecto de los mismos bienes o rentas que se pretende incorporar.

Por ello, antes de acogerse será indispensable efectuar una revisión de elegibilidad.

Habrá intercambio de información

La declaración tampoco será un procedimiento puramente formal.

El texto contempla facultades para que el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero y otras instituciones competentes puedan acceder e intercambiar información relacionada con los bienes y rentas incluidos en el régimen, además de las atribuciones que corresponden al Banco Central en materia cambiaria.

Esto busca compatibilizar el incentivo de regularización tributaria con los controles relacionados con origen de fondos y prevención del lavado de activos.

¿Qué efectos produce una regularización correctamente realizada?

Cuando se cumplen las condiciones legales y el SII valida el procedimiento —o transcurre el plazo legal correspondiente—, el régimen contempla efectos especialmente relevantes sobre las responsabilidades asociadas a las omisiones regularizadas.

La norma establece la extinción, bajo sus requisitos, de determinadas responsabilidades civiles, penales y administrativas derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias, cambiarias, societarias y de mercado de valores relacionadas con los bienes y rentas declarados.

Sin embargo, esta consecuencia debe interpretarse dentro del marco estricto del régimen.

No constituye una inmunidad general respecto de delitos o conductas ajenas a aquello que la norma permite regularizar.

El SII tendrá un plazo especial para revisar

Otro elemento relevante es que el texto concede al SII 12 meses contados desde el pago del impuesto para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de la declaración.

Vencido ese período, bajo las condiciones previstas, caducarán las facultades especiales de revisión de esa declaración.

Por ello, la documentación presentada debe ser particularmente sólida desde el comienzo.

No se trata de pagar primero y justificar después.

Nuestra opinión

Esta ventana puede transformarse en una de las oportunidades de regularización tributaria más relevantes de los próximos años.

Pero precisamente por eso debería evitarse una lectura excesivamente simple.

10% no siempre significa conveniente.

7% tampoco significa necesariamente mejor.

La decisión depende de la situación particular de cada contribuyente.

Un activo puede estar perfectamente declarado y no necesitar regularización.

Otro puede encontrarse en una estructura indirecta cuya titularidad debe reconstruirse.

En otros casos puede existir tributación pagada en el extranjero que requiera analizarse.

Y una persona que necesite disponer libremente de sus recursos en el corto plazo puede concluir que comprometerlos durante cinco años para obtener una reducción de tres puntos no es económicamente conveniente.

La tasa es solamente una parte de la decisión.

Nuestra recomendación: diagnosticar antes de declarar

Quienes mantengan patrimonio relevante fuera de Chile deberían utilizar este período previo a la apertura para realizar un diagnóstico de activos y rentas internacionales.

La revisión debería responder al menos estas preguntas:

1. ¿Qué activos existen realmente?

Levantar un inventario completo de cuentas, inversiones, sociedades, inmuebles, fondos, trusts, criptoactivos y otros bienes.

2. ¿Quién es el propietario o beneficiario final?

Especialmente cuando existen sociedades extranjeras, trusts, fundaciones privadas u otras estructuras indirectas.

3. ¿Cuándo fueron adquiridos?

La fecha es esencial para determinar si cumplen las condiciones temporales de la norma.

4. ¿Qué rentas produjeron?

Dividendos, intereses, ganancias, distribuciones y demás incrementos patrimoniales deben reconstruirse.

5. ¿Fueron correctamente declarados en Chile?

No todo bien mantenido en el extranjero está necesariamente en situación irregular.

Primero debe comprobarse si existía obligación tributaria.

6. ¿Cuál es su valor comercial?

La valorización será determinante para calcular el impuesto y, además, podrá establecer el costo tributario futuro del activo.

7. ¿Conviene 10% o 7%?

Debe compararse el ahorro tributario de tres puntos con el costo financiero y estratégico de mantener los activos invertidos en Chile durante cinco años.

8. ¿Existe alguna causal de exclusión?

Debe revisarse antes de iniciar cualquier procedimiento.

La oportunidad está antes de que comience el plazo

Una ventana de doce meses parece extensa.

Pero una estructura internacional puede requerir recopilar documentación bancaria, certificados extranjeros, títulos de propiedad, estados financieros, antecedentes societarios, contratos, documentación de trusts y valorizaciones profesionales.

Ese trabajo puede tomar tiempo.

Por eso, quienes esperen hasta que el régimen comience formalmente para reconstruir sus antecedentes estarán utilizando una parte de la ventana en algo que podría realizarse ahora.

La recomendación no es presentar anticipadamente.

Es llegar a la apertura sabiendo si corresponde acogerse, sobre qué activos, a qué valor y bajo qué alternativa.

Conclusión

La nueva regularización de bienes y rentas en el extranjero no debe entenderse simplemente como una oportunidad para “traer dinero de vuelta a Chile”.

Su alcance es más amplio.

Permite regularizar determinados activos con una tasa general del 10%, sin exigir necesariamente su repatriación, y establece una tasa especial del 7% para quienes ingresen efectivamente los recursos y los mantengan invertidos en Chile durante al menos cinco años.

La verdadera decisión no será elegir entre dos porcentajes.

Será determinar:

qué debe regularizarse,

cuánto vale,

qué riesgos existen,

qué documentación lo respalda

y dónde conviene mantener el patrimonio durante los próximos años.

Antes de que comience el plazo, ése es el análisis que debería estar preparado.