CMF eleva el estándar de la auditoría externa: nuevas exigencias de idoneidad, independencia y calidad comienzan a acercarse a sus primeros plazos
La nueva regulación de la Comisión para el Mercado Financiero moderniza y concentra en un solo compendio las reglas aplicables a las Empresas de Auditoría Externa. La normativa fortalece la experiencia exigida a los equipos, la independencia, la gestión de calidad, la documentación y la comunicación de deficiencias relevantes. A poco más de un mes del primer plazo de adecuación, firmas auditoras y entidades fiscalizadas deberían revisar desde ahora sus procesos.
Santiago, 26 de agosto de 2026. La auditoría externa de entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero está entrando en una nueva etapa.
La Norma de Carácter General N.º 565, de 18 de mayo de 2026, creó el nuevo Compendio Normativo de Empresas de Auditoría Externa, reuniendo y modernizando en un solo cuerpo regulatorio disposiciones que anteriormente se encontraban distribuidas en distintas normas, circulares y oficios. La CMF explicó que el objetivo es contar con una regulación más moderna, sistemática y alineada con estándares y prácticas internacionales.
La norma ya se encuentra vigente, aunque contempla plazos especiales de adecuación que hacen particularmente relevante este segundo semestre de 2026.
No se aplica a cualquier firma que realice auditorías
Una primera precisión es necesaria.
La nueva regulación está dirigida a las Empresas de Auditoría Externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la CMF, que es el registro que habilita a estas entidades para efectuar las auditorías reguladas de emisores de valores y otras entidades sometidas a fiscalización de la Comisión.
Por lo tanto, la NCG 565 no transforma automáticamente a toda oficina contable o firma que efectúe auditorías privadas en una entidad sometida a este compendio.
Su alcance, sin embargo, es relevante también para las empresas auditadas, sus directorios, comités de auditoría y administraciones, porque eleva los antecedentes que deberán observarse al seleccionar y relacionarse con una firma auditora.
La CMF pone atención en quién realiza efectivamente la auditoría
Uno de los cambios más significativos está relacionado con la idoneidad técnica de los equipos.
Antes de iniciar los servicios, la empresa auditora deberá informar a la entidad auditada la composición del equipo, incluido el socio responsable, indicando antecedentes como título o grado académico, acreditaciones, experiencia en auditoría de estados financieros, experiencia por industria y función que desempeñará cada integrante.
Esto introduce una señal importante:
ya no basta con evaluar el nombre o prestigio general de una firma. También importa quién realizará concretamente el trabajo y si cuenta con experiencia adecuada para esa industria.
Cinco años de experiencia para determinados socios responsables
La regulación establece requisitos reforzados para las EAE que auditan determinadas entidades fiscalizadas de especial relevancia, entre ellas bancos, compañías de seguros, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos y sus fondos, entidades de contraparte central, cámaras de compensación, empresas de depósito de valores, emisores y operadores de medios de pago, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades de apoyo al giro bancario y emisores con valores inscritos.
En estos casos, los socios que dirigen, conducen y suscriben los informes deberán contar, como regla, con al menos cinco años de experiencia en auditoría externa de estados financieros de entidades supervisadas por la CMF, además de un título o grado académico de una duración mínima de ocho semestres. En sectores como banca, seguros, fondos e intermediación de valores, esa experiencia mínima debe estar relacionada con el sector específico auditado.
La propia norma contempla una regla transitoria para los socios que ya estaban inscritos antes de su emisión como habilitados para dirigir y suscribir auditorías.
Acreditación y formación continua
La NCG 565 también incorpora exigencias de acreditación y capacitación para determinados integrantes de los equipos.
Entre las materias consideradas se encuentran:
- Normas Internacionales de Información Financiera;
- Normas Internacionales de Auditoría; y
- estándares éticos vinculados con la profesión.
Para los auditores encargados y determinados supervisores, la norma contempla examen de acreditación de conocimientos y capacitación continua anual, sujeto al mecanismo previsto por la propia regulación.
La dirección es clara: la competencia profesional deberá mantenerse demostrable y actualizada.
NIA, ISQM y COSO quedan expresamente incorporados
La nueva normativa también define los principales marcos profesionales que deberán utilizarse.
Para el examen y opinión sobre los estados financieros de entidades fiscalizadas, las EAE deberán emplear las International Standards on Auditing —ISA o NIA— emitidas por el IAASB.
Para sus sistemas de gestión de calidad deberán emplear las International Standards on Quality Management —ISQM—.
Y cuando corresponda emitir pronunciamientos sobre gestión de riesgos o controles internos, la regulación establece a COSO como marco de referencia en los casos previstos.
En términos prácticos, la regulación refuerza una auditoría sustentada en cuatro pilares:
competencia técnica, independencia, calidad y evidencia.
El Reglamento Interno deja de ser un documento meramente formal
La NCG 565 exige que el Reglamento Interno de las firmas abarque materias como procedimientos de auditoría, control de calidad, participación de los socios, independencia, conflictos de interés, rotación de equipos, capacitación, irregularidades detectadas, ética y evaluación de la calidad de los servicios.
Además, deberá mantenerse actualizado y estar públicamente disponible en el sitio web de la EAE.
Esto eleva su importancia.
No debería tratarse simplemente de un manual elaborado para cumplir una obligación regulatoria. Tendrá que guardar relación con la forma en que efectivamente trabaja la firma.
Deficiencias graves no corregidas deberán ser informadas
Éste es uno de los cambios más relevantes para las entidades auditadas.
La EAE deberá informar a través de CMF Supervisa, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las deficiencias graves detectadas durante una auditoría que no hayan sido solucionadas oportunamente por la administración y que puedan afectar la adecuada presentación de la información financiera.
La comunicación deberá identificar, entre otros antecedentes, la deficiencia, cuándo fue detectada y comunicada, qué mecanismos adoptó la administración y por qué no fue corregida oportunamente.
Esto cambia también el incentivo para la empresa auditada.
Una observación grave de control interno no debería dejarse simplemente pendiente para un ejercicio futuro.
Más trazabilidad sobre papeles de trabajo y horas de auditoría
La CMF fortalece también la documentación que debe mantenerse disponible.
Las EAE deberán conservar durante al menos seis años los antecedentes que sustentan opiniones, certificaciones, informes y dictámenes, utilizando sistemas electrónicos que resguarden la integridad de la documentación.
Además, deberán mantener registros históricos sobre:
- integrantes de los equipos;
- formación y experiencia;
- experiencia por industria;
- horas destinadas por profesional a cada auditoría;
- reglamentación interna;
- procesos para verificar idoneidad e independencia; y
- informes emitidos.
El registro de carga de trabajo es especialmente significativo.
La calidad del servicio podrá relacionarse también con los recursos y tiempos efectivamente destinados al encargo, y no únicamente con el informe final.
Cambia también la selección del auditor externo
Junto con la NCG 565, la CMF dictó la NCG N.º 566, que modificó la NCG 30 respecto de la designación de las Empresas de Auditoría Externa por las sociedades anónimas abiertas.
Como regla, el directorio deberá presentar a la junta ordinaria al menos dos alternativas de empresas de auditoría externa, entregar los antecedentes necesarios para decidir, fundamentar las razones de cada propuesta e indicar el plazo recomendado del contrato.
Esto fortalece la trazabilidad de la decisión del directorio.
Elegir al auditor deja de ser una decisión que debiera justificarse únicamente por continuidad o precio.
Los primeros plazos se acercan
Aunque la NCG 565 rige desde el 18 de mayo de 2026, la CMF otorgó períodos especiales de adaptación.
Las Empresas de Auditoría Externa tendrán 30 días contados desde el 1 de octubre de 2026 para actualizar determinada información de su inscripción.
Además, dispondrán hasta el 30 de abril de 2027 para adecuarse a las exigencias correspondientes al Reglamento Interno y a los registros y documentación de respaldo.
La consecuencia del incumplimiento tampoco es menor: la norma señala que la Comisión podrá proceder a cancelar la inscripción respectiva si las EAE no cumplen dentro de esos plazos.
Por eso, al 26 de agosto el proceso de adecuación ya debería encontrarse en marcha.
Existe todavía un componente regulatorio pendiente
La NCG 565 señala que las EAE deberán remitir información según el futuro Manual del Sistema de Información de Empresas de Auditoría Externa —MSIE—.
Al 26 de agosto, la página de consultas normativas de la CMF continúa identificando la publicación definitiva de ese manual como pendiente.
Por lo tanto, no corresponde anticipar como definitivas las especificaciones que aún dependan de ese documento.
La relevancia de esta regulación está en que la CMF parece trasladar el foco desde una visión centrada principalmente en el informe firmado hacia una supervisión más amplia de cómo se llegó a esa opinión.
La pregunta ya no será solamente:
¿quién firmó el informe?
También adquieren importancia:
¿quién integró el equipo?
¿qué experiencia tenía?
¿cuántas horas se destinaron?
¿cómo se protegió la independencia?
¿qué sistema de calidad se utilizó?
¿qué deficiencias fueron detectadas?
¿cómo se documentó la evidencia?
Ese cambio es relevante para la profesión, pero también para los directorios y administraciones de las entidades auditadas.
Nuestra recomendación para las Empresas de Auditoría Externa
Esperar hasta octubre para comenzar la adecuación puede ser innecesariamente riesgoso.
Recomendamos revisar desde ahora:
1. Registro ante la CMF.
Verificar que la información de socios, estructura y antecedentes registrados se encuentre actualizada.
2. Matriz de idoneidad.
Revisar socio por socio y profesional por profesional su formación, experiencia general y experiencia por industria.
3. Reglamento Interno.
Comparar su contenido actual con las nuevas exigencias y, sobre todo, confirmar que las políticas descritas funcionen efectivamente.
4. Independencia y conflictos de interés.
Revisar servicios adicionales, honorarios, relaciones comerciales y demás amenazas a la independencia.
5. Sistemas de calidad.
Evaluar la implementación y documentación de ISQM.
6. Registros de horas.
Asegurar que la carga de trabajo pueda reconstruirse por profesional y cliente.
7. Papeles de trabajo.
Revisar conservación, seguridad, integridad y trazabilidad electrónica.
8. Procedimiento frente a deficiencias graves.
Definir claramente cuándo escalar una situación, quién decide y cómo se documentan las comunicaciones.
Y para las empresas auditadas
La nueva regulación también justifica revisar la forma en que se contrata y supervisa al auditor.
Antes de designar o renovar una firma debería conocerse:
- quién será el socio responsable;
- quiénes integrarán el equipo;
- qué experiencia poseen en la industria;
- qué recursos serán asignados;
- qué servicios adicionales presta la firma;
- cómo gestiona su independencia;
- cómo comunicará deficiencias relevantes;
- y qué tratamiento dará a las observaciones de control interno.
Una auditoría externa no debería reducirse a obtener una firma que acompañe los estados financieros.
Su verdadero valor está en obtener un proceso independiente y técnicamente sustentado que aumente la confianza en la información financiera.
Conclusión
La NCG 565 no crea solamente un compendio más ordenado.
Eleva la importancia de la idoneidad profesional, la independencia, la gestión de calidad, los registros, la evidencia y la trazabilidad del trabajo.
Y el calendario ya comenzó.
El primer plazo especial de actualización parte el 1 de octubre de 2026.
Para las firmas que todavía no hayan efectuado un diagnóstico de cumplimiento, septiembre no debería utilizarse para conocer la norma.
Debería utilizarse para terminar de adaptar los procesos.