El próximo 31 de agosto vence el plazo para el primer envío de información que deberán efectuar las plataformas digitales de intermediación sin domicilio ni residencia en Chile. La nómina incluirá la identificación de quienes venden bienes o prestan servicios a través de ellas y los montos que les fueron pagados o puestos a disposición.
21 de agosto de 2026. A pocos días de terminar agosto se aproxima un hito relevante para la fiscalización de la economía digital en Chile.
Por primera vez bajo el nuevo mecanismo, los operadores de plataformas digitales de intermediación sin domicilio ni residencia en el país deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos una nómina con información sobre los vendedores y prestadores de servicios que operan a través de ellas.
El primer envío deberá realizarse a más tardar el lunes 31 de agosto de 2026 y tendrá un alcance especialmente amplio: comprenderá las operaciones correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2025, además del período enero-junio de 2026.
La medida no crea un nuevo impuesto ni obliga a los vendedores a presentar una nueva declaración por este solo hecho. Su importancia está en otro punto: el SII comenzará a disponer de información estructurada proveniente directamente de las plataformas respecto de quienes realizan actividades económicas utilizando estos canales.
¿Qué información recibirá el SII?
De acuerdo con el manual oficial preparado por el Servicio, el reporte incorpora, entre otros antecedentes:
- año y mes de la operación;
- RUT del vendedor o prestador de servicios;
- identificación de si tiene o no calidad de contribuyente de IVA;
- moneda utilizada; y
- monto pagado o puesto a disposición del vendedor o prestador.
La obligación alcanza a todos los vendedores y prestadores de servicios que utilicen estas plataformas, hayan informado o no su calidad de contribuyentes de IVA en Chile. Además, el mecanismo no establece un monto mínimo para que una operación quede comprendida en la información.
Esto último es particularmente relevante.
No se trata solamente de grandes vendedores ni de operaciones por montos elevados. La instrucción del SII señala expresamente que el deber de información comprende las operaciones efectuadas a través de estas plataformas sin importar su monto ni la calidad de las partes que intervienen en ellas.
¿De dónde nace esta obligación?
La medida tiene su fundamento en el artículo 35 I de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, norma que faculta al SII para utilizar medios tecnológicos de fiscalización y solicitar a los contribuyentes sujetos al régimen simplificado información disponible sobre la identificación de los vendedores o prestadores respecto de los cuales intermedian y las cantidades que se les pagan o ponen a disposición.
La regulación operativa fue desarrollada por la Resolución Exenta SII N.º 93, de 30 de julio de 2025, posteriormente modificada por la Resolución N.º 142 del mismo año.
El sistema comenzó a regir junto con las modificaciones introducidas a la tributación de las plataformas digitales, pero el propio SII estableció transitoriamente que la primera nómina se entregaría recién durante agosto de 2026.
Una diferencia importante: informar no es lo mismo que pagar IVA
Uno de los aspectos que puede generar confusión es la relación entre este reporte y el IVA.
La plataforma debe informar a los vendedores y prestadores que utilizan sus servicios incluso cuando éstos hayan comunicado que son contribuyentes de IVA en Chile.
Cuando el vendedor o prestador informa correctamente dicha condición, proporcionando los antecedentes requeridos, el operador de la plataforma puede quedar liberado de recargar, retener, declarar y pagar el IVA correspondiente a la operación en los casos establecidos por la normativa.
Por el contrario, si el vendedor o prestador no informa su calidad de contribuyente de IVA, el manual del SII establece que la plataforma deberá recargar y pagar el impuesto asociado a la operación.
Por eso, mantener correctamente informada la situación tributaria frente a la plataforma deja de ser un asunto meramente administrativo.
¿Qué cambia para quien vende por internet?
En principio, la obligación de presentar la nómina recae sobre la plataforma extranjera, no sobre cada vendedor.
Sin embargo, para quienes obtienen ingresos utilizando estos canales el cambio es relevante porque el SII contará con una fuente adicional de información independiente del propio contribuyente.
Hasta ahora, una persona o empresa podía registrar determinadas operaciones en una plataforma mientras su situación tributaria se encontraba reflejada separadamente en inicio de actividades, documentos tributarios, declaraciones de IVA o impuesto a la renta.
Con el nuevo reporte, el Servicio dispondrá de antecedentes que permiten relacionar al menos:
quién realizó la actividad, en qué período y cuánto dinero recibió a través de la plataforma.
Eso amplía significativamente la capacidad de contrastar la actividad económica desarrollada en entornos digitales con la información tributaria disponible.
El propio artículo 35 I autoriza al SII a utilizar medios tecnológicos para verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al IVA, incluso cuando la información se encuentre alojada fuera de Chile.
El primer reporte abarcará diez meses
El alcance temporal también merece atención.
La primera nómina no comprenderá únicamente el primer semestre de 2026.
De manera excepcional deberá incorporar:
octubre de 2025
noviembre de 2025
diciembre de 2025
enero a junio de 2026.
En consecuencia, el primer envío abarcará diez meses de información.
Después de este período inicial, la obligación tendrá carácter semestral.
La información correspondiente a enero-junio deberá remitirse hasta el último día hábil de agosto del mismo año, mientras que la correspondiente a julio-diciembre deberá entregarse hasta el último día hábil de febrero del año siguiente.
¿Significa que el SII fiscalizará inmediatamente a todos los vendedores?
No.
Sería incorrecto concluir que el 31 de agosto comenzará automáticamente una fiscalización de todas las personas incluidas en las nóminas.
Lo que ocurre es distinto y técnicamente más relevante: el SII incorporará una nueva fuente estructurada de información de terceros que podrá utilizar en sus procesos de control y fiscalización.
La diferencia no es menor.
Una nómina informativa no equivale por sí misma a una liquidación de impuestos, una citación, un giro ni una fiscalización individual.
Pero sí entrega información que puede ser contrastada con los antecedentes tributarios que ya posee la Administración.
¿Qué conviene revisar antes del 31 de agosto?
Para quienes desarrollan actividades de manera habitual a través de plataformas digitales, éste es un buen momento para revisar si existe coherencia entre la actividad económica real y la situación registrada ante el SII.
Especial atención deberían prestar quienes:
- venden bienes regularmente utilizando plataformas digitales;
- prestan servicios mediante aplicaciones o marketplaces;
- reciben pagos periódicos intermediados por plataformas extranjeras;
- no tienen claridad respecto de si sus actividades se encuentran afectas a IVA;
- no han informado correctamente su condición tributaria a la plataforma;
- mantienen actividades económicas sin inicio de actividades cuando éste corresponda;
- presentan diferencias entre los ingresos obtenidos y aquellos considerados en sus declaraciones tributarias.
No todas estas situaciones significan necesariamente incumplimiento. La tributación dependerá de la naturaleza de la actividad, habitualidad, tipo de operación y demás circunstancias de cada contribuyente.
Por eso, el análisis debe efectuarse caso a caso.
Lo recomendable no es esperar una observación
La incorporación de información proveniente de terceros forma parte de una tendencia cada vez más evidente en la administración tributaria: el SII ya no depende únicamente de aquello que el contribuyente declara directamente.
Documentos tributarios electrónicos, Registro de Compras y Ventas, información bancaria en los casos establecidos por ley, declaraciones juradas y ahora antecedentes provenientes de determinadas plataformas permiten construir una visión cada vez más integrada de la actividad económica.
Para una empresa o persona que mantiene sus obligaciones correctamente declaradas, este nuevo mecanismo no debería representar un problema.
El riesgo aparece cuando la realidad económica que reflejan las plataformas no coincide con la realidad tributaria declarada.
Y ahí la recomendación es sencilla: revisar antes de ser observado.
No toda venta ocasional convierte automáticamente a una persona en contribuyente de IVA
También debe evitarse una conclusión que puede resultar innecesariamente alarmista.
Que una operación sea informada al SII no significa por sí sola que esa persona deba pagar IVA o que necesariamente haya desarrollado una actividad empresarial no declarada.
La propia normativa distingue las características de las operaciones, la calidad tributaria de las partes y la aplicación de los respectivos hechos gravados.
La información constituye un antecedente para determinar correctamente la situación tributaria; no reemplaza ese análisis.
Por ello, alguien que realiza una operación ocasional no debe equipararse automáticamente con una persona que desarrolla sistemáticamente una actividad comercial.
Una fiscalización cada vez más basada en datos
Más allá del efecto inmediato sobre las plataformas, este cambio refleja una transformación más profunda en la manera en que se administra el cumplimiento tributario.
La información relevante ya no necesariamente se obtiene después de iniciar una auditoría.
Cada vez con mayor frecuencia llega al SII antes de que exista una fiscalización individual.
Eso cambia también el trabajo de la asesoría tributaria.
La prevención adquiere mayor importancia que la reacción.
Conciliar información, detectar diferencias y corregir oportunamente una situación tributaria puede resultar considerablemente más eficiente que explicar esas mismas diferencias una vez iniciado un proceso de revisión.
En síntesis
Primer vencimiento: 31 de agosto de 2026.
Quién informa: operadores de plataformas digitales de intermediación sin domicilio ni residencia en Chile sujetos al régimen correspondiente.
A quiénes se informa: vendedores y prestadores de servicios que utilizan dichas plataformas.
Primer período informado: octubre-diciembre de 2025 y enero-junio de 2026.
Información principal: identificación del vendedor o prestador, condición frente al IVA, período, moneda y monto pagado o puesto a disposición.
Periodicidad posterior: semestral.
Base legal: artículo 35 I de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y Resolución Exenta SII N.º 93 de 2025, con sus modificaciones.
Una señal que conviene tomar en serio
El vencimiento del 31 de agosto probablemente pasará inadvertido para muchos vendedores, porque formalmente no son ellos quienes deben presentar la nómina.
Sin embargo, desde la perspectiva del cumplimiento tributario, el efecto puede ser bastante más importante.
La Administración Tributaria contará con información proveniente directamente de las plataformas sobre quién recibió pagos, cuándo los recibió y por qué montos.
Para quienes operan regularmente a través de estos canales, la pregunta ya no debería ser si el SII puede llegar a conocer esas operaciones.
La pregunta correcta es si lo que conocerá coincide con lo que el contribuyente ha declarado.