La modificación apunta a fortalecer la calidad, seguimiento y trazabilidad de las capacitaciones financiadas mediante el beneficio tributario. El cambio no elimina la formación online: las modalidades e-learning continúan disponibles, pero con mecanismos de control que permitan acreditar efectivamente la participación y desarrollo de los cursos.
Santiago, 28 de agosto de 2026. Las empresas que utilizan la Franquicia Tributaria SENCE para capacitar a sus trabajadores deben prestar atención a un cambio regulatorio que durante 2026 comenzó a modificar la oferta de cursos financiables.
Mediante la Resolución Exenta N.º 632, de 3 de marzo de 2026, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo modificó el instructivo que regula la presentación, revisión y autorización de cursos financiados a través de la Franquicia Tributaria.
La decisión central fue eliminar la modalidad denominada “A distancia–Autoaprendizaje” para la autorización de nuevos cursos que pretendan acceder a este mecanismo.
La medida comenzó a regir desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
¿Por qué SENCE tomó esta decisión?
El organismo fundamentó el cambio en problemas de control y calidad detectados en esta modalidad.
Entre ellos identificó:
- dificultades para verificar objetivamente la participación efectiva de los alumnos;
- limitaciones para acreditar los aprendizajes alcanzados;
- ausencia de suficientes instancias de seguimiento pedagógico;
- falta de retroalimentación durante el proceso;
- debilidades en la evaluación formativa; y
- concentración de recursos públicos en cursos con mecanismos limitados de monitoreo y aseguramiento de calidad.
La decisión fue respaldada por un análisis institucional sobre las distintas modalidades de capacitación financiadas mediante Franquicia Tributaria.
No significa el fin de la capacitación online
Ésta es probablemente la precisión más importante.
SENCE no eliminó el e-learning.
Las empresas continúan pudiendo acceder a capacitaciones presenciales y a distancia mediante modalidades e-learning reconocidas por el Servicio.
Lo que cambia es el modelo de capacitación completamente autónomo en el que el participante avanzaba fundamentalmente por su cuenta y donde resultaba más difícil demostrar seguimiento, interacción y aprendizaje efectivo.
La dirección regulatoria apunta hacia cursos online con mayor trazabilidad del proceso formativo.
Más control sobre la capacitación e-learning
Durante 2026 SENCE también ha actualizado las herramientas relacionadas con el control de las actividades a distancia.
El organismo mantiene exigencias de Registro de Conectividad para los cursos e-learning comunicados o ingresados al sistema y ha publicado durante este año nuevas guías relacionadas con el Libro de Clases Electrónico.
El 29 de mayo de 2026 publicó instrucciones para el perfil ejecutor en modalidades presencial, e-learning y a distancia.
Posteriormente, el 13 de julio de 2026, emitió nuevas guías destinadas al perfil participante en modalidades e-learning y a distancia.
La señal es consistente con el cambio regulatorio:
para utilizar recursos asociados a la Franquicia Tributaria ya no basta con demostrar que existía un curso disponible; debe existir capacidad para acreditar que la capacitación realmente ocurrió.
¿Qué pasa con los cursos de autoaprendizaje que ya existían?
La Resolución N.º 632 se refiere expresamente a la autorización de nuevos cursos bajo la modalidad eliminada.
SENCE mantiene además herramientas específicas para determinados cursos previamente comunicados o autorizados bajo modalidades de autoinstrucción, incluyendo mecanismos de acreditación de participación mediante su plataforma GCA cuando corresponda.
Por eso, no resulta correcto interpretar la norma como una eliminación retroactiva y automática de toda capacitación anteriormente autorizada bajo esa modalidad.
Cada curso debe revisarse según su autorización y situación vigente.
¿Qué es la Franquicia Tributaria SENCE?
La Franquicia Tributaria constituye un incentivo para empresas contribuyentes de Primera Categoría que permite imputar determinados gastos de capacitación contra el impuesto a la renta, dentro de los límites y condiciones establecidos por la Ley N.º 19.518.
Como referencia general, el beneficio puede alcanzar hasta el equivalente al 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles, sujeto a las reglas y topes establecidos por la normativa.
Por eso, la correcta selección y documentación de una capacitación no es simplemente un asunto de recursos humanos.
También tiene efectos tributarios.
El curso debe ser financiable, no solamente útil
Una empresa puede contratar una capacitación perfectamente válida desde un punto de vista comercial y, sin embargo, descubrir posteriormente que no cumple las condiciones necesarias para utilizar la Franquicia Tributaria.
Antes de contratar debería verificarse al menos:
1. Que el curso se encuentre correctamente autorizado.
SENCE mantiene un Registro Nacional de Cursos y herramientas para consultar las actividades disponibles bajo Franquicia Tributaria.
2. Que la modalidad sea admisible.
Los nuevos cursos de autoaprendizaje ya no pueden obtener autorización bajo la modalidad eliminada.
3. Que el OTEC se encuentre habilitado.
Los Organismos Técnicos de Capacitación deben cumplir los requisitos establecidos por SENCE para ejecutar cursos acogidos al sistema.
4. Que exista trazabilidad de la participación.
En capacitación a distancia adquieren especial importancia los mecanismos de conectividad, asistencia y registro.
5. Que la empresa cumpla los procedimientos y plazos administrativos.
Una buena capacitación mal comunicada o documentada puede generar problemas posteriores al intentar utilizar el beneficio.
El Comité Bipartito también puede ser relevante
Las empresas con 15 o más trabajadores permanentes o transitorios deben constituir un Comité Bipartito de Capacitación.
Este organismo está integrado en partes iguales por representantes del empleador y de los trabajadores y tiene entre sus funciones acordar y evaluar los programas de capacitación de la empresa.
Cuando las actividades informadas a SENCE cuentan con la aprobación del Comité Bipartito, la normativa contempla además un 20% adicional en el Valor Hora o Valor UCL, en los casos y bajo las condiciones correspondientes.
Por eso, en empresas de cierto tamaño la planificación de capacitación debería coordinarse con este organismo y no realizarse solamente como una contratación aislada del área de recursos humanos.
Nuestra opinión
El cambio introducido por SENCE apunta en una dirección razonable.
La capacitación financiada mediante un incentivo tributario no debería medirse únicamente por el número de personas inscritas o por la existencia de un certificado final.
También debería existir evidencia de:
participación, seguimiento, evaluación y aprendizaje.
El desafío está en no confundir mayor control con rechazo a la educación digital.
El problema no es que una capacitación sea online.
El problema aparece cuando resulta difícil demostrar que la persona participó, avanzó, fue evaluada y adquirió efectivamente las competencias comprometidas.
En ese sentido, el futuro de la capacitación digital probablemente estará menos asociado al simple acceso a contenidos y más vinculado a trazabilidad y evidencia del aprendizaje.
¿Qué recomendamos a las empresas?
Antes de utilizar presupuesto de capacitación con cargo a Franquicia Tributaria, recomendamos revisar cinco aspectos.
1. Planificar antes de contratar
No seleccionar un curso solamente porque el proveedor indique que es “SENCE”.
Debe comprobarse su situación real dentro del sistema.
2. Revisar el código y modalidad autorizada
Especialmente en cursos online.
Una capacitación digital no debe confundirse automáticamente con la antigua modalidad de autoaprendizaje.
3. Evaluar al OTEC
Revisar experiencia, autorización, metodología, mecanismos de seguimiento y capacidad de respaldar adecuadamente la ejecución.
4. Mantener evidencia
Guardar antecedentes de comunicaciones, participantes, asistencia, evaluaciones, certificados, pagos y demás documentación relacionada.
5. Conciliar el gasto al cierre tributario
La utilización del beneficio debería revisarse conjuntamente entre:
Recursos Humanos + Contabilidad + Administración Tributaria.
No solamente por quien contrató el curso.
Una oportunidad para revisar el Plan de Capacitación 2026
A esta altura del año, las empresas todavía tienen tiempo para revisar cómo utilizarán sus recursos de capacitación durante los meses restantes.
Una buena planificación debería responder:
¿Qué competencias necesita realmente la empresa?
¿Qué trabajadores deberían capacitarse?
¿Qué cursos cumplen las exigencias SENCE?
¿Qué modalidad genera mejores resultados?
¿Qué parte del costo podrá utilizarse mediante Franquicia Tributaria?
¿Existe Comité Bipartito y está participando en la planificación?
La respuesta no debería ser simplemente acumular cursos antes del cierre del ejercicio.
El objetivo debe ser obtener capacitación útil y, cuando corresponda, utilizar correctamente el beneficio tributario disponible.
Nuestra recomendación para OTEC
Los organismos de capacitación también deberían considerar el cambio como una señal regulatoria.
La oferta futura deberá demostrar cada vez con mayor claridad:
- metodología;
- interacción;
- seguimiento;
- evaluación;
- participación;
- evidencia de aprendizaje;
- y trazabilidad tecnológica.
Para quienes mantenían una parte importante de su oferta basada en autoaprendizaje, el desafío es transformar esos contenidos en experiencias formativas que cumplan con los nuevos estándares.
No se trata simplemente de cambiar el nombre de la modalidad.
Debe cambiar la forma en que se desarrolla y demuestra el proceso de aprendizaje.
Conclusión
Durante 2026 SENCE comenzó a endurecer el estándar aplicable a la capacitación financiada mediante Franquicia Tributaria.
La eliminación de la autorización de nuevos cursos en modalidad A distancia–Autoaprendizaje es probablemente la señal más clara.
Pero el mensaje de fondo es más amplio:
la capacitación que utiliza recursos asociados a un incentivo tributario deberá demostrar cada vez mejor que la formación ocurrió y produjo un proceso verificable.
Para las empresas, esto obliga a revisar el curso antes de contratarlo.
Para los OTEC, obliga a fortalecer metodología y trazabilidad.
Y para las áreas contables y tributarias, obliga a recordar que la Franquicia Tributaria no depende únicamente del pago de una factura: depende del cumplimiento de las condiciones que hacen financiable esa capacitación.
Fuentes oficiales
Resolución Exenta SENCE N.º 632, de 3 de marzo de 2026: modifica el instructivo de autorización de cursos financiados mediante Franquicia Tributaria y elimina la autorización de nuevos cursos en modalidad A distancia–Autoaprendizaje.
SENCE – Control E-learning: requisitos de Registro de Conectividad y guías del Libro de Clases Electrónico actualizadas durante mayo y julio de 2026.
SENCE – Franquicia Tributaria: requisitos, beneficiarios y funcionamiento del incentivo establecido en la Ley N.º 19.518.
Información revisada y actualizada para publicación en agosto de 2026.