Santiago, 23 de agosto de 2026. La denominada Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social está cada vez más cerca de completar su tramitación, pero existe una precisión fundamental para empresas, contadores y asesores tributarios: sus nuevas oportunidades tributarias no deben considerarse todavía vigentes ni sus plazos deben darse por iniciados.

La ficha oficial de la Cámara de Diputadas y Diputados mantiene el proyecto, Boletín N.º 18.216-05, en etapa de “Trámite finalización en Cámara de Origen” y registra como últimas actuaciones su paso por el Tribunal Constitucional luego de la resolución de las observaciones presidenciales.

Esto es especialmente relevante porque varias de las medidas más atractivas de la reforma dependen precisamente de la publicación de la ley para comenzar a producir sus efectos o para iniciar el cómputo de sus respectivos plazos.

Todavía existe una cuestión pendiente ante el Tribunal Constitucional

A los requerimientos parlamentarios que el Tribunal Constitucional resolvió parcialmente el 13 de agosto se agregó una controversia distinta.

El Ejecutivo presentó un requerimiento respecto del artículo 31 del proyecto, disposición vinculada a la reposición gratuita de servicios básicos en zonas de catástrofe.

El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento Rol N.º 17.892-26, presentado por el Presidente de la República junto a cuatro ministros, abriendo el procedimiento para resolver la constitucionalidad de esa norma.

La Constitución establece que, mientras se resuelve una cuestión de constitucionalidad de esta naturaleza, la parte impugnada del proyecto no puede ser promulgada dentro del período señalado por la propia Carta Fundamental.

Por eso, al 23 de agosto, no resulta técnicamente correcto presentar la megarreforma como una ley íntegramente vigente.

El corazón tributario, sin embargo, sigue en pie

La controversia actualmente pendiente no está dirigida contra la reducción de la tasa corporativa ni contra las principales ventanas tributarias de la reforma.

El Ministerio de Hacienda mantiene entre los ejes de la nueva normativa la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría desde 27% hasta 23%, junto con modificaciones al sistema de integración, medidas transitorias de recaudación y nuevos incentivos vinculados a inversión y vivienda.

Por ello, desde la perspectiva de una empresa, el escenario ha cambiado.

La pregunta ya no es tanto qué aprobará el Congreso, porque las principales decisiones tributarias ya fueron adoptadas.

La pregunta es ahora: ¿qué deberá hacer cada contribuyente cuando la ley sea publicada y comiencen efectivamente los respectivos plazos?

Tres materias merecen revisión anticipada

1. Utilidades tributarias históricas

Uno de los regímenes transitorios permite analizar la tributación mediante una tasa sustitutiva de 10% de determinados saldos históricos, incluyendo situaciones relacionadas con FUR, STUT y retiros en exceso que cumplan los requisitos de la nueva normativa.

Para las empresas que todavía mantienen estos registros, la decisión no debería adoptarse simplemente porque la tasa parece atractiva.

Será necesario comparar el costo del régimen extraordinario con la tributación normal de los propietarios, considerando créditos asociados, estructura societaria, proyección de retiros y costo financiero del pago anticipado.

2. Bienes y rentas mantenidos en el exterior

La reforma contempla también un mecanismo extraordinario relacionado con determinados activos y rentas mantenidos fuera de Chile.

Aquí el análisis previo resulta especialmente importante porque puede requerir reconstruir antecedentes de adquisición, titularidad, valorización, origen de fondos y estructuras societarias o patrimoniales antes de siquiera determinar si corresponde acogerse al régimen.

3. Planificación patrimonial y otras ventanas transitorias

Las disposiciones aprobadas incluyen además medidas que pueden incidir en decisiones patrimoniales, inversiones y regularización tributaria.

En todas ellas se repite una misma característica: el plazo legal es limitado, pero el trabajo necesario para tomar una decisión correcta puede comenzar bastante antes.

La publicación de la ley será el verdadero punto de partida

Este es probablemente el aspecto más importante para evitar errores.

Aprobación parlamentaria no significa entrada en vigencia.

Pronunciamiento constitucional no significa, por sí solo, que todos los beneficios ya puedan utilizarse.

Y un plazo contado desde la publicación no comienza mientras esa publicación no ocurra.

Al 23 de agosto, la Cámara todavía registra formalmente el proyecto dentro de su procedimiento de finalización y control constitucional.

Por ello, una empresa no debería presentar declaraciones, efectuar pagos o estructurar operaciones suponiendo que los regímenes extraordinarios ya están disponibles.

Pero esperar la publicación tampoco significa quedarse inmóvil

Aquí está la diferencia entre reaccionar a una reforma y prepararse para ella.

Una empresa que espere hasta el primer día de vigencia para comenzar a reconstruir sus registros tributarios probablemente utilizará una parte importante de la ventana legal simplemente reuniendo antecedentes.

Este período previo puede aprovecharse para:

  • conciliar registros empresariales;
  • determinar saldos FUR, STUT y retiros históricos;
  • reconstruir créditos por Impuesto de Primera Categoría;
  • identificar activos mantenidos en el extranjero;
  • revisar estructuras societarias;
  • determinar eventuales contingencias;
  • proyectar retiros y distribuciones; y
  • construir escenarios comparativos de tributación.

Ninguna de esas actuaciones significa acogerse anticipadamente a un beneficio.

Significa llegar preparado cuando la ley permita tomar la decisión.

Una reforma que exige cálculos, no intuiciones

La reducción gradual de la tasa corporativa desde 27% hasta 23% probablemente será uno de los elementos más visibles de la nueva legislación. Hacienda ha confirmado este cambio como uno de los principales ejes de su estrategia de competitividad tributaria.

Pero para muchas empresas el efecto más inmediato puede encontrarse en las disposiciones transitorias.

Y ahí existe un riesgo: confundir una tasa aparentemente conveniente con una decisión tributariamente conveniente.

Un régimen de 10%, una regularización extraordinaria o una oportunidad patrimonial deben evaluarse considerando el costo total y la situación particular del contribuyente.

No existe una recomendación universal.

El momento para realizar el diagnóstico es ahora

La publicación de la Ley de Reconstrucción marcará el comienzo formal de una nueva etapa tributaria.

Para entonces, las empresas deberían idealmente saber: qué beneficios pueden utilizar, cuánto les costaría hacerlo, cuánto pagarían si no lo hacen y qué alternativa resulta financieramente más conveniente.

El trabajo más importante, por tanto, no comienza el día en que vence un plazo.

Comienza antes.