Santiago, 21 de agosto de 2026. El Servicio de Impuestos Internos anunció una nueva facilidad para las personas que mantienen cuotas pendientes asociadas a los Préstamos Solidarios otorgados durante los años 2020 y 2021.
La medida extiende hasta el 30 de noviembre de 2026 el plazo para que cerca de 900 mil contribuyentes de menores ingresos puedan presentar las declaraciones de renta que mantienen pendientes y regularizar su situación.
El plazo considerado inicialmente vencía el 30 de agosto.
El SII informó que las personas incluidas en esta ampliación serán notificadas directamente mediante correo electrónico. Por lo tanto, no debe entenderse como una extensión general aplicable automáticamente a cualquier persona que mantenga una deuda por este concepto.
Desde septiembre se podrá declarar sin pagar inmediatamente
La principal novedad no está únicamente en la ampliación del plazo.
A contar del 14 de septiembre de 2026, el Servicio habilitará en su sitio web una opción que permitirá presentar la declaración pendiente sin efectuar el pago en ese mismo momento.
Una vez enviada la declaración, el sistema permitirá generar un comprobante de deuda, con el cual el contribuyente podrá posteriormente pagar el monto correspondiente o solicitar un convenio de pago ante la Tesorería General de la República.
Hasta ahora, una de las dificultades prácticas para algunas personas era precisamente enfrentar simultáneamente la regularización de la declaración y el pago de la obligación.
La nueva alternativa permitirá separar ambos procesos: primero se presenta la declaración pendiente y se determina correctamente la obligación; posteriormente se resuelve la forma de pago.
¿Cómo se podrá regularizar?
De acuerdo con las instrucciones entregadas por el propio SII, los contribuyentes beneficiados podrán realizar el trámite completamente por internet.
La ruta informada es: SII.cl → Servicios online → Declaración de renta → Declarar Renta (F22) → seleccionar el año tributario correspondiente → revisar la propuesta de Formulario 22.
Quienes puedan efectuar el pago inmediatamente podrán completar el proceso en línea.
A partir del 14 de septiembre, quienes no puedan hacerlo contarán también con la alternativa de presentar la declaración sin pago y generar el comprobante de deuda para resolver posteriormente la obligación.
¿Qué ocurre con las cuotas del Préstamo Solidario?
Los Préstamos Solidarios fueron diseñados con un mecanismo de devolución asociado a los ingresos de cada beneficiario.
Para el beneficio correspondiente a 2020, la devolución comenzó en la Operación Renta 2022. La primera cuota correspondía al 10% del préstamo y las tres siguientes al 30%, todas reajustadas conforme a la variación del IPC.
La legislación estableció, además, que cada cuota anual no podía superar el 5% de las rentas consideradas en la respectiva declaración anual.
Para el Préstamo Solidario otorgado en 2021 se aplicó una estructura equivalente, pero su primera cuota comenzó a enterarse durante la Operación Renta 2023.
Esto explica por qué todavía existen situaciones pendientes que requieren revisar más de un año tributario.
Un punto importante: saldo pendiente y cuota morosa no son lo mismo
La ampliación anunciada por el SII hace especialmente necesario distinguir dos situaciones que pueden parecer similares, pero tienen efectos tributarios distintos.
La ley estableció que, cuando después del pago de la cuarta cuota permaneciera un saldo exclusivamente como consecuencia de la aplicación del límite del 5% de las rentas, ese remanente podía ser condonado.
Sin embargo, la normativa también es expresa en señalar que las cuotas morosas no pueden beneficiarse de esa condonación.
Por eso, no es correcto concluir que cualquier saldo existente después de cuatro años desaparece automáticamente.
Antes de pagar o acogerse a un convenio conviene determinar exactamente cuál es el origen del monto pendiente.
¿Qué debería revisar una persona antes de regularizar?
La recomendación es no limitarse a observar el total informado como deuda.
Una revisión adecuada debería considerar el préstamo que efectivamente se recibió, los años tributarios involucrados, las declaraciones presentadas, los ingresos obtenidos en cada ejercicio, las cuotas determinadas y los pagos o retenciones que se hayan efectuado previamente.
También debe verificarse si el contribuyente se encuentra dentro del grupo al cual el SII otorgó la ampliación hasta noviembre.
Este análisis es particularmente importante cuando existen varios años sin declaración o cuando una persona recibió beneficios tanto en 2020 como en 2021.
¿La ampliación significa una condonación de la deuda?
No.
El anuncio del SII no elimina las cuotas morosas ni crea una condonación general del Préstamo Solidario.
Lo que se amplía es el plazo para que las personas comprendidas en la medida puedan presentar las declaraciones pendientes y determinar correctamente su situación.
Cuando exista una deuda exigible, ésta podrá pagarse directamente o, desde el 14 de septiembre, quedar documentada para su posterior pago o para solicitar un convenio ante Tesorería.
La posibilidad legal de condonar un eventual saldo después de la cuarta cuota continúa dependiendo de las condiciones establecidas originalmente por las leyes que regularon los beneficios y, especialmente, de que no existan cuotas morosas.
Una oportunidad para regularizar antes de que el problema avance
La decisión del SII entrega un margen adicional especialmente relevante para quienes no pudieron completar oportunamente sus declaraciones.
También modifica la forma práctica de enfrentar estas obligaciones.
Desde septiembre, la falta de recursos para pagar inmediatamente ya no necesariamente impedirá presentar la declaración pendiente. El contribuyente podrá regularizar primero su situación declarativa y posteriormente resolver la deuda con Tesorería.
Eso no elimina la obligación, pero facilita considerablemente el proceso.
Para quienes sean incluidos en la ampliación, el nuevo plazo hasta el 30 de noviembre de 2026 debiera utilizarse para revisar los antecedentes antes de efectuar cualquier pago, especialmente cuando existan diferencias entre cuotas, ingresos declarados, retenciones y saldos pendientes.
Fechas que conviene tener presentes
20 de agosto de 2026: el SII anuncia oficialmente la ampliación.
30 de agosto de 2026: vencimiento que originalmente se había establecido para estos contribuyentes.
14 de septiembre de 2026: comienza a estar disponible la alternativa para declarar sin pago inmediato y generar el comprobante de deuda.
30 de noviembre de 2026: nuevo plazo máximo informado por el SII para los contribuyentes comprendidos en la medida.
La recomendación final
Quienes reciban la comunicación del SII no deberían asumir automáticamente que el monto informado corresponde íntegramente a una deuda que debe pagarse sin revisión previa.
Primero corresponde reconstruir la situación tributaria de cada año y determinar: qué cuota correspondía, cuánto podía exigirse considerando los ingresos, qué montos ya fueron pagados o retenidos y qué parte constituye efectivamente una obligación morosa.
Solo después de ese análisis resulta aconsejable decidir si corresponde pagar inmediatamente o utilizar la alternativa de convenio con Tesorería.
La ampliación hasta noviembre entrega más tiempo.
Lo relevante ahora es utilizarlo para regularizar correctamente y no simplemente para postergar el problema.